JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4741-11.-
PARTES: CARMEN ROSA MORENO VIANA y ALCADIO REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.171.512 y V- 4.399.866 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GREIBYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.979
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 07 de Enero de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, CARMEN ROSA MORENO VIANA y ALCADIO REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.171.512 y V- 4.399.866 de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado: GREIBYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.979, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de diez (10) años, es decir desde el mes de agosto de 2003 se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-
Admitida la demanda en fecha 11 de Enero de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CARMEN ROSA MORENO VIANA y ALCADIO REBOLLEDO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos CARMEN ROSA MORENO VIANA y ALCADIO REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.171.512 y V- 4.399.866 de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de Mayo de 1.997, quedando registrado bajo el Nº 150, Tomo “01”, año 1.997 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-

En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4741-11.
WG/BAM/yy.-