REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Once (2.011).
200º y 151º

EXPEDIENTE: 4678-2010
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL TORRES MENESES venezolano, mayor de edad, titulares de las Cedula de Identidad N° V-11.092.877, actuando en su carácter de Apoderado y Representante de la ciudadana CAROLINA ELIZABETH MIRANDA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad N° V-15.651.745.-
PARTE DEMANDADA: DOMINGO ANTONIO ARRIAGADA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.8196 y de este domicilio.-
MOTIVO: DESALOJO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano JUAN MANUEL TORRES MENESES, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cedula de Identidad N° V-11.092.877,en su carácter de Apoderado y Representante de la ciudadana CAROLINA ELIZABETH MIRANDA TORRES, venezolana, mayor de edad, titulares de las Cedula de Identidad N° V-15.651.745, según Poder Especial autenticado por ante la Notaria Pública de Turmero, Estado Aragua, de fecha 17 e agosto de 2010, el cual quedó anotado bajo el N° 60, Tomo 105 de los Libros de autenticaciones llevado por esa Notaria, debidamente asistido por la Abg. María del Carmen Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.686, mediante la cual demandó al ciudadano DOMINGO ANTONIO ARRIAGADA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.8196 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 3 de Marzo de 2.010 y se ordenó la citación del demandado, ciudadano Domingo Antonio Arriagada Paredes, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la boleta respectiva. Así mismo se fijó el tercer día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Diciembre de 2.010, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez y mediante diligencia consignó Boleta de Citación del demandado, ciudadano Domingo Antonio Arriagada Paredes, por cuanto le fue imposible localizar.-
En fecha 14 de Diciembre de 2.010 compareció el ciudadano Juan Manuel Torres Meneses, debidamente asistido de Abogado y solicito mediante diligencia se librará el respectivo cartel establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, el mismo fue acordado en fecha 17 de diciembre de 2010, librándose los respectivos carteles para su publicación.-
En fecha 26 de Enero de 2011 el ciudadano Juan Manuel Torres Meneses, debidamente asistido de Abogado, consigno los carteles debidamente publicados en los diarios EL ARAGUEÑO y EL PERIODIQUITO.-
En fecha 22 de Febrero de 2011 compareció el ciudadano Domingo Antonio Arriagada, C.I. N° 15.819.196 debidamente asistido por la Abogada María Liste, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.598 y se dio por citado en la presente causa.-
En fecha 24 de Febrero de 2011 compareció el ciudadano Domingo Antonio Arriagada, debidamente asistido de Abogado y presentó escrito de Contestación a la demanda.-
En fecha 25 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, se dejó constancia que se encontraba presente la parte demandada.-

En fecha 11 de Marzo de 2011, compareció, por una parte, el ciudadano compareció el ciudadano Juan Manuel Torres Meneses, C.I N° 11.092.877, debidamente asistido de la Abogada María del Carmen Pereira, Inpreabogado N° 36.686, y por la otra, el ciudadano Domingo Antonio Arriagada, C.I. N° 15.819.196 debidamente asistido por la Abogada María Liste, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.598 y presentaron escrito de Convenimiento en el presente juicio; solicitando ambas partes se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron Convenimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede… el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho convenimiento, presentado por ante este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2011; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.

En la misma fecha siendo las 11:30a.m., se publico la presente sentencia.
La Secretaria.-


Expediente Nro. 4678-2010.-
WG/BAM/yy.-