REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 10 de marzo de 2.011.
200° y 152°

SOLICITANTE: NICOLAZA DIAZ SANCHEZ – C.I. Nº V-7.291.207
ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON, Inpreabogado N°. 156.896
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXP. N°. 5337.-
Se inicia la presente causa mediante escrito de Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentado en fecha 10 de febrero del 2011, por la a ciudadana NICOLAZA DIAZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.291.207, debidamente asistida por el abogado en Ejercicio GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON, Inpreabogado Nº 156.896, y solicita a tribunal se proceda a librar boleta de citación a los ciudadanos DELIA DIAZ SANCHEZ, GUILLERMINA DIAZ SANCHEZ y MARCELINO CLAUDIO DIAZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.292.886, 8.996.909 Y V-8.788.319 respectivamente, con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Zamora del estado Aragua, con el objeto de que comparezcan ante este Juzgado a reconocer como de su puño y letra el contenido como la firma que aparece expuesta en el documento privado que acompaña la solicitud. En fecha 16 de Febrero se reciben los documentos presentados y se anota en lo libros respectivos. En fecha 21 de febrero se dicta auto del Tribunal dándole entrada al escrito presentado conjuntamente con sus anexos y se ordena librar boletas de citación a los ciudadanos DELIA DIAZ SANCHEZ, GUILLERMINA DIAZ SANCHEZ Y MARCELINO CLAUDIO DIAZ SANCHEZ, para que comparezca por ante este Juzgado al 2do. día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima citación a las 10:00 a.m., 10:30 a.m. y 11:00 a.m., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 899 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1363, 1364 del Código Civil.


PUNTO UNICO
Ahora bien siendo la oportunidad para proceder a practicar la citación, se hacen presentes de forma voluntaria, los ciudadanos DELIA DIAZ SANCHEZ, GUILLERMINA DIAZ SANCHEZ y MARCELINO CLAUDIO DIAZ SANCHEZ, arriba identificados, se dan por citado en la causa y renuncian al lapso de comparecencia para proceder al Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento privado anexo a la solicitud, el cual le fuè leído en su totalidad a los comparecientes y quienes a su vez manifestaron en forma clara y precisa reconocerlo en su contenido e igualmente manifestar que son suyas las firmas que aparecen estampadas en el documento que les fue presentado.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DA POR RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO objeto de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, en concordancia con el articulo 899 del Código de Procedimiento Civil en los mismos términos expresados por los ciudadanos DILIA DIAZ SANCHEZ, GUILLERMINA DIAZ SANCHEZ y MARCELINO CLAUDIO DIAZ SANCHEZ, antes identificados, en virtud de que este procedimiento no analiza la validez o no del Instrumento anexo al expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los diez (10) días del mes de Marzo (03) del dos mil once (2.011).
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
HABC/adr.-
EXP. Nº. 5337.-