REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 11 de Marzo de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 5334
DEMANDANTE: YARNALLY JANMARY COLMENARES PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.604.270.
DEMANDADO: JERALD JOFIELD ROJAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.098.947.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION

En fecha “08 de Febrero de 2011” compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora la ciudadana YARNALLY JANMARY COLMENARES PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.604.270, solicitando que se practique la citación al padre de su hijo ciudadano: JERALD JOFIELD ROJAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.098.947, con el fin de solicitarle la obligación de manutención de su hijo.
En fecha 14 de febrero del año en curso, se admitió la presente demanda por Solicitud de Obligación de manutención, posteriormente en fecha 01 de marzo de 2011, comparece por ante este Juzgado el ciudadano: JERALD JOFIELD ROJAS RIVERO, antes identificado, se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia para realizar acto conciliatorio con la ciudadana: YARNALLY JANMARY COLMENARES PEÑA, arriba identificada, para ofrecerle a la madre de su hijo, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, por el concepto de Obligación de Manutención, dinero esté que será depositado en una Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario, agencia de Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua, la misma será aperturada por orden del Tribunal, Igualmente se comprometió aportar en el mes de Diciembre el equivalente de dos (02) mensualidades por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir los gastos de la época navideña de su hijo, y aportar con el 50 % de los gastos de medicina y médicos. Así mismo el obligado alimentario solicitó que se oficie a la Institución donde presta sus servicios, a fin de que se realicen las deducciones a través de su nomina de pago, las cuales serán depositadas en una Cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YARNALLY JANMARY COLMENARES PEÑA, antes identificada, dejando vigente la Medida de retención por concepto de pensiones futuras, este tribunal ordena oficiar al Banco Bicentenario, agencia de Villa de Cura, a fin de que se aperture cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana antes mencionada. Igualmente se ordena modificar y dejar parcialmente sin efecto el oficio N° 2170-107, de fecha 18 de febrero de 2011.
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION
En razón de lo anteriormente ante expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Líbrense oficios y se ordenan agregar al Cuaderno de Medidas.
El JUEZ PROVISORIO

ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS


LA SECRETARIA

ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ


Exp. N° 5334
HABC/AR/fjb