REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 17 Marzo de 2.011.-
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 5372.-
DEMANDANTE: YURVIS CAROLINA APARICIO HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.788.245.
DEMANDADO: ARNALDO DE JESÚS BELLO ALFARO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.231.093.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION.

En fecha “03 de Diciembre del Año 2.010” comparecieron por ante La Defensoria Municipal del Niños Niñas y Adolescentes de Zamora, los ciudadanos: YURVIS CAROLINA APARICIO HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.788.245., y ARNALDO DE JESÚS BELLO ALFARO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.231.093., para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establece el artículo 308° de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este, que fue suscrito por las partes en esa misma fecha, según consta al folio (02) en la nomenclatura interna de esa oficina Nº 07716-10.- En fecha 10 de Marzo del Año 2.011, se recibe ante este Despacho las actuaciones del La Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescentes a los fines de darle entrada y téngase para proveer.- En fecha 14 de Marzo del mismo Año, se le dio entrada ante este Juzgado a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, cursante al folios cinco (05).-

Ahora bien, lograda la conciliación total, conforme a las previsiones del artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien contrario a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.

En este sentido, este Juzgado tiene la intención de lograr el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías que no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a materia disponibles y conforme a lo que establece el artículo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 518 eiusdem. Este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: HOMOLOGADO LA CONCILIACION., en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.-
El JUEZ PROVISORIO

ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS.
LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. Nº 5.372.-
HB/AR/jcml.