REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 21 de Marzo de 2.011.-
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 5218-10.-
DEMANDANTE: JAIME RAMÍREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.712.759, Abogado Apoderado de la parte actora: JUAN CARLOS DOMINGUEZ ALVAREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 40.507.-
DEMANDADO: DAISY DEL CARMEN GITTENS ALZOLAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.942.635, Asistida por el Abogado: MARCO ANTONIO BOLÍVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.799.-
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION.-
En fecha “22 de Noviembre del Año 2.010” se recibe Escrito que por Desalojo de Inmueble introduce el profesional del derecho: JUAN CARLOS DOMINGUEZ ALVAREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 40.507, como Abogado Apoderado del ciudadano: JAIME RAMÍREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.712.759, contra la ciudadana: DAISY DEL CARMEN GITTENS ALZOLAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.942.635,. En fecha “25 de Noviembre del 2.010”, se le dio entrada y se admitió la demanda; así mismo, se ordenó la citación de la parte demandada, folios (22 y 23). Por auto de fecha “11 de Febrero del Año 2.011” el Alguacil de este Juzgado consigna mediante auto, el respectivo recibo de la Citación sin firmar, folios (25 y 26). Para el “21 de Febrero del mismo Año”, por auto de esa misma fecha ordena librar Boleta de Notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, folio (27). En actuación de fecha “28 de del mismo Mes y Año”, La ciudadana Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora la Abogada: AMARILIS J. RODRÍGUEZ deja constancia de haber cumplido con lo taxativamente escrito en el Artículo 218 del Código antes mencionada y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada, folios (29 y 30).
Por medio del Escrito de fecha “04 de Marzo del año 2.011”, folios (31 y 32) la ciudadana: DAISY DEL CARMEN GITTENS ALZOLAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.942.635, debidamente asistida por el Abogado: MARCO ANTONIO BOLÍVAR, venezolano mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.799, conjuntamente con el profesional del derecho: JUAN CARLOS DOMINGUEZ ALVAREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 40.507, como Abogado Apoderado del ciudadano: JAIME RAMÍREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.712.759, con el objeto de celebrar la Transacción Judicial en donde manifiestan las siguientes cláusulas:
“PRIMERA: Las partes Convienen en Rescindir el Contrato de Arrendamiento…….SEGUNDA: La parte Demandada solicita y la parte Demandante así lo acuerda, Un Plazo de UN (01) AÑO, improrrogable…..TERCERA: Las Partes convienen en que vencido que sea el plazo acordado, sin que la parte Demandada haya hecho entrega del Inmueble propiedad de la parte Demandante; podrá solicitar al Tribunal de la Causa la ejecución inmediata de esta Transacción y la entrega material del inmueble…..CUARTA: Las Partes convienen en que durante el tiempo que dure el plazo acordado, la parte Demandada continuará consignando el canon de arrendamiento del referido inmueble….QUINTA: Las partes piden al Tribunal muy respetuosamente, tenga a bien Homologar esta Transacción Judicial…..(Omissis.)”
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los mismos términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, en los mismos términos expresados por ambas partes; en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, siendo la 01:35 p.m. del día 21 de Marzo de 2.011.-
El JUEZ PROVISORIO
ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS.
LA SECRETARIA
ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Exp. Nº 5.218.-
HB/AR/jcml.
|