REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 21 de Marzo de 2.011.
200° y 152°
SOLICITANTES: REMIGIA MARTINEZ y JOSE HERNAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ABOGADOS ASISTENTES: JUAN MANUEL BRUNO GARCIA Y DAYANNA DEL CARMEN BARRIOS NUÑEZ, Inpreabogados Nros. 65.560 Y 132.085 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXP. N°. 5275.-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos REMIGIA MARTINEZ y JOSE HERNAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.154.062 y V-9.403.460 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados JUAN MANUEL BRUNO GARCIA Y DAYANNA DEL CARMEN BARRIOS NUÑEZ, Inpreabogados Nros. 65.560 y 132.085. (Folios 01 al 07).
En fecha 17 de Enero del 2011, se le dà entrada a la solicitud presentada y se ordena su anotación en los libros respectivos a los fines de proveer. En fecha 20 de Enero del 2011, se ordena notificar mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público, a fín de que comparezca ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos arriba identificados. (Folios 08,09 y 10).
En fecha 16 de Febrero del 2.011, el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 11 y 12).
En fecha 25 de febrero del 2011, comparece la Fiscal Décimo Tercera Especial del Ministerio Público del Estado Aragua y consigna escrito donde manifiesta no hacer objeción al escrito presentado por los ciudadanos REMIGIA MARTINEZ y JOSE HERNAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
MOTIVA:
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, que hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, que mientras duro la convivencia entre ellos no procrearon hijos, en lo que se refiere a los bienes que pudieran formar parte de la comunidad conyugal el tribunal vista la manifestación de voluntad de los solicitantes y actuando de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 190 ejusdem niega la homologación de la cesión celebrada entre las partes en los términos allí establecidos. Por lo que al habérsele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos REMIGIA MARTINEZ y JOSE HERNAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 28 de Abril de 1982, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº.16, del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ante el Concejo Municipal del Municipio Zamora, hoy Alcaldía Municipal, Secretaria de Cámara, durante el año 1.982.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los veintiún (21) días del mes de Marzo del Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
HABC/adr.-
Exp, Nº. 5275.-
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