REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 04 de Marzo de 2.011.
200° y 152°
SOLICITANTES: HENRRY RAFAEL MARTINEZ y MARY MORAIZA ARREAZA
ABOGADO ASISTENTE: JUAN APONTE, Inpreabogado N°. 94.033
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXP. N°. 5214.-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos HENRRY RAFAEL MARTINEZ y MARY MORAIZA ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.298.871 y V-12.737.217 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JUAN APONTE, Inpreabogado N°. 94.033. (FolioS 1 Y 2).
En fecha 23 de Noviembre del 2.010, el Tribunal admite las actuaciones presentadas a los fines de proveer. Y en esa misma fecha 23 de Noviembre del 2010, se le dà entrada a la solicitud y se ordena notificar mediante boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a fín de que comparezca ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que considere conveniente en relación a la misma. (Folios 05, 06).
En fecha 08 de Febrero del 2.011, el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 07 y 08 ).
En fecha 18 de febrero del 2011, comparece la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua y consigna escrito donde deja constancia de no hacer objeción alguna a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HENRRY RAFAEL MARTINEZ y MARY MORAIZA ARREAZA. Por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
MOTIVA:
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, que hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, que mientras duro la convivencia entre ellos no procrearon hijos e igualmente manifestar que no adquirieron bienes que pudieran formar parte de la comunidad conyugal. Y al habérsele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos HENRRY RAFAEL MARTINEZ y MARY MORAIZA ARREAZA, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 30 de Diciembre de 1.992, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº.218, del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Zamora que hoy se encuentran a resguardo en la Dirección de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, correspondiente al año 1992.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los cuatro (4) días del mes de Marzo del Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
HABC/adr.-
Exp, Nº. 5214
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