REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOL Nº 2612-10
SOLICITANTES:
ELIZABETH PALMA y LUIS FELIPE GUEVARA titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.432.822. y V- 7.269.801 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YAILY YUBIRI TOVAR PÉREZ INPREABOGADO Nº 107.780.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 01 de Marzo de 2011
200° y 151°
-I-
En fecha 13 de Diciembre de 2010, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos ELIZABETH PALMA y LUIS FELIPE GUEVARA titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.432.822. y V- 7.269.801 respectivamente, asistidos por la abogada YAILY YUBIRI TOVAR PÉREZ INPREABOGADO Nº 107.780, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la antigua la Prefectura Crespo del Municipio Girardot ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 19 de Diciembre de 1983, lo cual consta e acta 1323, tomo 04, de los libros matrimonios llevados por dicha prefectura; que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon cinco hijos a saber: Luis Eduardo, Mayerling Elizabeth, Carlos Javier, Jorge Luis y Azucena Yamilet Guevara Palma, quienes actualmente son mayores de edad y que no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 17.12.2010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ELIZABETH PALMA y LUIS FELIPE GUEVARA titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.432.822. y V- 7.269.801 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ELIZABETH PALMA y LUIS FELIPE GUEVARA titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.432.822. y V- 7.269.801 respectivamente.
En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Crespo del Municipio Girardot ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 19 de Diciembre de 1983, lo cual consta e acta 1323, tomo 04, de los libros matrimonios llevados por dicha prefectura.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
No adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los (01) días del mes Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA MARÍN
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 1:34 p.m.
LA SECRETARIA,
SOL. N° 2612-10
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