REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2595-10
SOLICITANTES: RONAR ALFREDO NIEVES APARICIO y ZULEYMA YASMIN VILLAMIZAR APARICIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.169.467 y V-12.609.679, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIUSKA AGUILAR, Ipsa Nro. 61.152
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 15 de marzo de 2011
200° y 151°
-I-
En fecha 24 de Noviembre de 2010, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos RONAR ALFREDO NIEVES APARICIO y ZULEYMA YASMIN VILLAMIZAR APARICIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.169.467 y V-12.609.679 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIUSKA AGUILAR, Ipsa Nro. 61.152, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, del Estado Aragua, en fecha 28 de noviembre de 1.997, tal como se desprende de acta de matrimonio, quedando anotada bajo el Nº 57, Folio 162, Tomo 01 y, que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 25.11.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 09.02.2011, mediante diligencia el aguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
Inserto al folio 10 cursa pronunciamiento realizado por la Fiscal Décimo Tercero Especial para la protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, Abg. MORELIA SALAZAR ZURITA, quien en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, hizo objeción al presente procedimiento en virtud de que las partes no indicaron su último domicilio conyugal, agregándose la misma a los autos en fecha 0.02.2011.

Mediante diligencia inserta al folio 12 de la presente solicitud, los ciudadanos RONAR ALFREDO NIEVES APARICIO y ZULEYMA YASMIN VILLAMIZAR APARICIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.169.467 y V-12.609.679, respectivamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIUSKA AGUILAR, Ipsa Nro. 61.152, subsanaron la omisión indicando su último domicilio conyugal.-
Cursa al folio 13, auto de fecha 22.02.2011, mediante el cual este tribunal se pronuncia en relación a la diligencia suscrita por las partes en fecha 17.02.2011 y, por cuanto este juzgado es competente en razon del territorio dejó transcurrir el lapso correspondiente a fin de dictar sentencia sobre la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos RONAR ALFREDO NIEVES APARICIO y VILLAMIZAR APARICIO ZULEYMA YASMIN, antes identificados, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos RONAR ALFREDO NIEVES APARICIO y ZULEYMA YASMIN VILLAMIZAR APARICIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.169.467 y V-12.609.679, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIUSKA AGUILAR, Ipsa Nro. 61.152.
En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 28 de noviembre de 1.997, anotada bajo el Nº el Nº 57, Folio N° 162, Tomo N° 1.-
No adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los quince (15) días del mes marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA MARÍN
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:53 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2595-10
S