REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2625-11
SOLICITANTES: MARITZA JOSEFINA MANZANO y ALEXIS ANTONIO BLANCO UZCÁTEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.668.347 y V-9.740.172, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YAILY TOVAR, Ipsa Nro. 107.780
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 15 de marzo de 2011
200° y 151°
-I-
En fecha 21 de Enero de 2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA MANZANO y ALEXIS ANTONIO BLANCO UZCÁTEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.668.347 y V-9.740.172, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YAILY TOVAR, Ipsa Nro. 107.780, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de agosto de 1.988, tal como se desprende de acta de matrimonio, quedando anotado bajo el Nº 769 y, que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon dos hijos actualmente mayores de edad a saber: ALEXMARI CHIQUINQUIRA y ALDEMARALFREDO BLANCO MANZANO, y que no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 26.01.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 17.02.2011, mediante diligencia el aguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
Inserto al folio 16 cursa pronunciamiento realizado por la Fiscal Décimo Tercero Especial para la protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, Abg. MORELIA SALAZAR ZURITA, quien en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no hizo objeción alguna al presente procedimiento, agregándose la misma a los autos en fecha 02.03.2011.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos MARITZA JOSEFINA MANZANO y ALEXIS ANTONIO BLANCO UZCÁTEGUI, antes identificados, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA MANZANO y ALEXIS ANTONIO BLANCO UZCÁTEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.668.347 y V-9.740.172, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YAILY TOVAR, Ipsa |Nro. 107.780
En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de agosto de 1.988, anotado bajo el Nº el Nº 769.-
No adquirieron bienes.
En relación a los hijos procredos el tribunal no tiene nada que decir por cuanto ambos son mayores de edad.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los quince (15) días del mes marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA MARÍN
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:43 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. N° 2625-11
S
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