REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD N° 1168-11
SOLICITANTE:MARCELI ELENA MORILLO OLMEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.228.955.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Palo Negro, 02 de Marzo del año 2011.-
200° y 151°
Se da por recibido el presente expediente signado con el N° 2804, constante de Una Pieza, con Treinta y un (31) folios útiles, contentivo de solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por la ciudadana MARCELI ELENA MORILLO OLMEDO, remitido por el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo oficio signado con el Nro. 124-11 de fecha 14.02.2011, quien declino la competencia, mediante auto de igual fecha, en razón del territorio, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, asume la competencia de la misma. Désele entrada, anótese en el libro correspondiente llevado por este juzgado.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
ABG. YZAIDA MARIN ROCHE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Se le dio entrada.
LA SECRETARIA
EXP N° 1168-11.-
S
|