REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2531-10
SOLICITANTES: PEDRO ALBERTO RODRÍGUEZ y CABEZA CARMEN MIGUELINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.801.760 y V-5.621.036, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NOELIA GUDIÑO, Ipsa Nro. 120.238
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 02 de marzo de 2011
200° y 151°
-I-
En fecha 22 de Septiembre de 2010, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO ALBERTO RODRÍGUEZ y CABEZA CARMEN MIGUELINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.801.760 y V-5.621.036, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NOELIA GUDIÑO, Ipsa Nro. 120.238, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 30 de junio de 1.976, tal como se desprende de acta de matrimonio, quedando anotado bajo el Nº 23, Tomo B y, que desde hace más de veinte (20) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon dos hijas mayores de edad a saber: RODRÍGUEZ DE GALVIS YAMILETH y RODRÍGUEZ CABEZA YOLEIDA, y que no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 28.09.2010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 07.10.2010, mediante diligencia el aguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 08.11.2010, esta sentenciadora se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la partes, mediante boletas que se libraron al efecto.
Cursa al folio quince (15) diligencia de fecha 18.01.211, suscrita por los ciudadanos PEDRO ALBERTO RODRÍGUEZ y CABEZA CARMEN MIGUELINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.801.760 y V-5.621.036, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NOELIA GUDIÑO, Ipsa Nro. 120.238, mediante la cual se dieron por notificados del abocamiento.
Inserto al folio 16 cursa pronunciamiento realizado por la Fiscal Décimo Segunda Provisoria, del Ministerio Público del Etado Aragua, Abg. PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, quien en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no hizo objeción alguna al presente procedimiento, agregándose la misma a los autos en fecha 10.02.2011.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos PEDRO ALBERTO RODRÍGUEZ y CABEZA CARMEN MIGUELINA, antes identificados, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos PEDRO ALBERTO RODRÍGUEZ y CABEZA CARMEN MIGUELINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.801.760 y V-5.621.036, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NOELIA GUDIÑO, Ipsa Nro. 120.238.
En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 30 de junio de 1.976, anotado bajo el Nº el Nº 23, Tomo B.-
No adquirieron bienes.
En relación a las hijas procredas el tribunal no tiene nada que decir por cuanto ambas son mayores de edad.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Dos (02) días del mes marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA MARÍN
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:43 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2531-10
S
|