REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2535-10
SOLICITANTES: GONZÁLEZ MARITZA GREGORIA y SIERRA NAVAS RAFAEL JOSÉ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.647.852 y V-9.642.931, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: REYSA SAEZ, Ipsa Nro. 94.155
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 02 de marzo de 2011
200° y 151°
-I-

En fecha 29 de Septiembre de 2010, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos GONZÁLEZ MARITZA GREGORIA y SIERRA NAVAS RAFAEL JOSÉ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.647.852 y V-9.642.931, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio REYSA SAEZ, Ipsa Nro. 94.155, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 1988, tal como se desprende de acta de matrimonio marcada con la letra “A”, quedando anotado bajo el Nº 526, Folio 166, Tomo N° 05 y, que desde hace más de veinte (20) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon y que no adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 06.10.2010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 19.11.2010, esta sentenciadora se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la partes, mediante boletas que se libraron al efecto.

Cursa al folio nueve (9) diligencia de fecha 18.01.211, suscrita por los ciudadanos GONZÁLEZ MARITZA GREGORIA y SIERRA NAVAS RAFAEL JOSÉ, antes identificados debidamente asistidos por la abogada Reysa Saez inpreabogado N° 94.155, mediante la cual se dieron por notificados del abocamiento.

En fecha 10.02.2011, el aguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

Inserto al folio 12 cursa pronunciamiento realizado por la Fiscal Décimo Segunda Provisoria, del Ministerio Público del Etado Aragua, Abg. PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, quien en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no hizo objeción alguna al presente procedimiento, agregándose la misma a los autos en fecha 10.02.2011.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos GONZÁLEZ MARITZA GREGORIA y SIERRA NAVAS RAFAEL JOSÉ, antes identificados, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GONZÁLEZ MARITZA GREGORIA y SIERRA NAVAS RAFAEL JOSÉ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.647.852 y V-9.642.931, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio REYSA SAEZ, Ipsa Nro. 94.155.
En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 1988, anotado bajo el Nº 526, Folio 1166, Tomo N° 05.-
No adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Dos (02) días del mes marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA MARÍN
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:17 p.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2535-10
S