REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2621-11
SOLICITANTES: PEDRO JUAN MARTÍNEZ DÍAZ y DÍAZ BLANCA ESTELA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.276.392 y V-3.953.852, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ BASTIDAS, Ipsa Nro. 17.823
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 02 de marzo de 2011
200° y 151°
-I- En fecha 10 de Enero de 2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO JUAN MARTÍNEZ DÍAZ y DÍAZ BLANCA ESTELA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.276.392 y V-3.953.852, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ BASTIDAS, Ipsa Nro. 17.823, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 27 de febrero de 1.987, tal como se desprende de acta de matrimonio consignada, quedando anotado bajo el Nº 66, Folio 214 y, que desde hace más de diez (10) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon un hijo mayor de edad a saber: Pedro Juan Martínez Díaz.

Admitida la solicitud en fecha 12.01.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 10.02.2011, mediante diligencia el aguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

Inserto al folio 19 cursa pronunciamiento realizado por la Fiscal Décimo Segunda Provisoria, del Ministerio Público del Etado Aragua, Abg. PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, quien en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no hizo objeción alguna al presente procedimiento, agregándose la misma a los autos en fecha 16.02.2011.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos PEDRO JUAN MARTÍNEZ DÍAZ y DÍAZ BLANCA ESTELA, antes identificados, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos PEDRO JUAN MARTÍNEZ DÍAZ y DÍAZ BLANCA ESTELA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.276.392 y V-3.953.852, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ BASTIDAS, Ipsa Nro. 17.823.

En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 27 de febrero de 1.987, anotado bajo el Nº 66, Folio N° 214.-

En relación a las hijas procredas el tribunal no tiene nada que decir por cuanto ambas son mayores de edad.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Dos (02) días del mes marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA MARÍN
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:09 p.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2621-11
S