REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2604-10
SOLICITANTES: GONZÁLEZ CARMEN ESTELA y PETROCELLI CAMPERO MIGUEL NAPOLEON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.297.084 y V-5.269.344, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: VIRGELMAN RUIZ GONZÁLEZ, Ipsa Nro. 94.531
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 21 de marzo de 2011
200° y 151°
-I-
En fecha 02 de Diciembre de 2010, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos GONZÁLEZ CARMEN ESTELA y PETROCELLI CAMPERO MIGUEL NAPOLEON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.297.084 y V-5.269.344, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio VIRGELMAN RUIZ GONZÁLEZ, Ipsa Nro. 94.531, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 17 de noviembre de 1978, tal como se desprende de acta de matrimonio marcada con la letra “A”, quedando anotado bajo el Nº 915, Tomo N° 07 y, que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos mayores de edad, a saber: NIURKA LUCIA y MIGUEL NAPOLEON PETROCELLI GONZÁLEZ.

Admitida la solicitud en fecha 06.12.2010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 14.01.2011, se dicto auto instando a las partes a consignar los fotostatos a fin de reproducir las copias certificadas necesarias.

En fecha 09.02.2011, el aguacil de este despacho consignó recibo de oficio Nro. 10-940 y boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

Inserto al folio 14 cursa pronunciamiento realizado por la Fiscal Décimo Segunda Provisoria, del Ministerio Público del Etado Aragua, Abg. PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, quien en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no hizo objeción alguna al presente procedimiento, agregándose la misma a los autos en fecha 17.02.2011.
Corre inserto al folio 16, Poder Apud Acta, otorgado por el ciudadanos MIGUEL NAPOLEON PETROCELLI CAMPERO a la abogada Virgelman Ruiz González, Ipsa Nro. 94.531.-
En fecha 21.03.2011, se dicto auto agregando el poder apud acta otorgado.-

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos GONZÁLEZ CARMEN ESTELA y PETROCELLI CAMPERO MIGUEL NAPOLEON, antes identificados, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GONZÁLEZ CARMEN ESTELA y PETROCELLI CAMPERO MIGUEL NAPOLEON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.297.084 y V-5.269.344, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio VIRGELMAN RUIZ GONZÁLEZ, Ipsa Nro. 94.531.

En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 17 de noviembre de 1978, anotado bajo el Nº 915, Tomo N° 07.-
En relación a los hijos procreados este tribunal no tiene nada que decir por cuanto son mayores de edad.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Venitun (21) días del mes marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA MARÍN
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:17 p.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2604-10
S