REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro 23 de Marzo de 2011
200º y 151º
SOLICITUD N° 1007-10
SOLICITANTE:
JOSÉ GREGORIO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.245.949, abogado en el ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.541, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE A QUIEN SE LE OPONE EL DOCUMENTO PARA SU RECONOCIMIENTO:
DAMELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ PIÑA titular de la Cédula de Identidad N° V – 12.572.366,
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN:
RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO
NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, mediante escrito presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.245.949, abogado en el ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.541, quien actúa en su propio nombre y representación.

Manifiesta el solicitante que la ciudadana DAMELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ PIÑA titular de la Cédula de Identidad N° V – 12.572.366, le dio en venta mediante contrato de compra – venta de naturaleza privado un inmueble ubicado en la calle Las Margaritas, casa Nº 44, sector 08, los Hornos, Palo Negro Municipio Libertador del Estado Aragua,

“… la ciudadana DAMELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ PIÑA titular de la Cédula de Identidad N° V – 12.572.366, (..) me dio en venta mediante contrato compra – venta de naturaleza privado un inmueble ubicado en la calle Las Margaritas, casa Nº 44, sector 08, los Hornos, Palo Negro Municipio Libertador del Estado Aragua, (…), el inmueble que me ha dado en venta le perteneció según documento Titulo Supletorio expedido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario e la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en cagua de fecha 16 de diciembre de 2008. por el precio de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 50.000,00), equivalentes a 769 unidades tributarias…”

Y solicita:
“… pido se ordene la comparecencia de la ciudadana DAMELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V – 12.572.366, domiciliada en la calle las Margaritas, casa Nº 44, sector 08, los Hornos, Palo Negro Municipio Libertador del Estado Aragua, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA contrato compra – venta de naturaleza privado, firmado por ella en fecha 10 de septiembre de 2010, que a tal efecto acompaño marcado con la letra “A” de igual manera consigno copia del Titulo Supletorio, del cual se hace mención en la presente solicitud con vista original, marcado “B”.

Fundamenta su solicitud en los artículo 1363 del Código Civil y articulo 444 del Codigo de Procedimiento Civil.


Al folio 16 de las presentes actuaciones, riela auto de admisión de la referida solicitud, de fecha 05.10.2010, acordando emplazar a la ciudadana DAMELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ PIÑA titular de la Cédula de Identidad N° V – 12.572.366, para que comparezca por ante este Juzgado, al segundo día de despacho a que conste en autos su citación personal, a fin de que declare sobre la solicitud de Reconocimiento del contenido y firma del documento.

Al folio 17, diligencia de fecha 27.10.2010 del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.245.949, abogado en el ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.541, quien actúa en su propio nombre y representación, quien pide el abocamiento de la causa.
Al folio 18 auto producido por este tribunal donde se aboca la nueva juez abogada Rossani Manama al conocimiento de la presente causa.

Cursa al folio19 diligencia del Alguacil de éste Tribunal de fecha 11.01.2011, manifestando haberse trasladado a la calle Las Margaritas, casa Nº 44, sector 08, los Hornos, Palo Negro Municipio Libertador del Estado Aragua, a objeto de citar a la ciudadana DAMELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ PIÑA titular de la Cédula de Identidad N° V – 12.572.366, quien no se encontraba en el inmueble.

Cursa al folio 20 diligencia del Alguacil de éste Tribunal de fecha 11.01.2011, manifestando haberse trasladado a la calle Las Margaritas, casa Nº 44, sector 08, los Hornos, Palo Negro Municipio Libertador del Estado Aragua, a objeto de citar a la ciudadana DAMELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ PIÑA titular de la Cédula de Identidad N° V – 12.572.366, quien no se encontraba en el inmueble, y consigna compulsa de citación si firmar.

Cursa al folio 24 diligencia presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.245.949, abogado en el ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.541, quien actúa en su propio nombre y representación, solicitando la citación por carteles conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 25 auto producido por este tribunal acordando la citación por carteles de la ciudadana DAMELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ PIÑA titular de la Cédula de Identidad N° V – 12.572.366, conforme a lo previsto en el 223 del Código de Procedimiento Civil, en los diarios el periodiquito y el aragüeño, y otro será fijado en la morada, oficina o negocio de la demandada.

En fecha 15.02.2011, mediante diligencia, el ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.245.949, abogado en el ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.541, quien actúa en su propio nombre y representación, manifiesta recibir carteles de citación para se publicados en los diarios.

En fecha 22.02.2011, mediante diligencia, el ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.245.949, abogado en el ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.541, quien actúa en su propio nombre y representación, consignado ejemplares de los diarios el periodiquito y el aragüeño, contentivos de publicación de cartel de citación de la ciudadana DAMELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ PIÑA titular de la Cédula de Identidad N° V – 12.572.366, de fecha 18.02.2011 y 22.02.2011, respectivamente.

Al folio 32 auto producido por este tribunal agregando publicaciones de los diarios el periodiquito y el aragüeño, contentivos de publicación de cartel de citación de la ciudadana DAMELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ PIÑA titular de la Cédula de Identidad N° V – 12.572.366, de fecha 18.02.2011 y 22.02.2011, respectivamente.

En fecha 09.03.2011, diligencia de la secretaria de éste juzgado, dejando constancia de haberse trasladado al inmueble ubicado en la calle Las Margaritas, casa Nº 44, sector 08, los Hornos, Palo Negro Municipio Libertador del Estado Aragua, y haber fijado cartel de citación cumpliendo con las formalidades prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad legal correspondiente la parte a quien se le opone el documento para su reconocimiento la ciudadana DAMELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ PIÑA titular de la Cédula de Identidad N° V – 12.572.366, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.

MOTIVA

Ahora bien, por cuanto se evidencia en las presentes actuaciones la ciudadana DAMELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ PIÑA titular de la Cédula de Identidad N° V – 12.572.366, en la oportunidad legal correspondiente no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, a pesar de haber sido citado personalmente.

Para decidir el tribunal observa, que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…” (Negrillas del tribunal).

Adminiculado con el articulo 631 del Código De Procedimiento Civil , que establece:


“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falla de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.”

Por su parte el artículo 1.363 Código Civil, establece:
“…Artículo 1.363° .
El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…”

Concatenado en el Artículo 1.364, ejusdem el cual señala:

“…Artículo 1.364°
Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido..”.(Negrillas del tribunal).


En atención a lo previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, donde señala que el silencio de la parte contra quien se produzca el instrumento objeto del reconocimiento dará por reconocido el instrumento, debe ineluctablemente este Tribunal que declararlo asi.

Por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, previa comprobación de los extremos de procedibilidad DECLARA Reconocido el Documento Privado., cursante en los folios 2 y 3 de las presentes actuaciones, Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta juzgadora por los fundamentos de hecho, de derecho, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
ÚNICO: RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.245.949, abogado en el ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.541, quien actúa en su propio nombre y representación.

En consecuencia, cumplida como se encuentra ampliamente la presente solicitud de Reconocimiento de Documentos Privado, se acuerda devolver en su forma original con sus resultas al solicitante ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.245.949, abogado en el ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.541, quien actúa en su propio nombre y representación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Notifíquese a las partes, se ordena librar boleta de notificación de conformidad a lo establecido en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Juzgado Del Municipio Libertador Y Francisco Linares Alcántara De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, En Palo Negro Veintitrés (23) días del mes marzo del año dos mil once (2011), Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE
La Secretaria.
Abg. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 1:55 p.m.
La Secretaria.
Abg. YZAIDA MARÍN ROCHE
SOL. N° 1007-10
RAMI