JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE N° 2320-09
PARTES: GUSTAVO ALFREDO INFANTE ROJAS y ERIKA WILMARIS PEREZ CALANCHES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.674.346 y V-17.578.449, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ALEJANDRA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.752.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 24 de marzo de 2011
200° y 151°
-I-
En fecha 24 de septiembre de 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos GUSTAVO ALFREDO INFANTE ROJAS y ERIKA WILMARIS PEREZ CALANCHES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.674.346 y V-17.578.449, respectivamente, asistidos por la Abogada ANA ALEJANDRA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.752 y, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 15 de Julio de 2006, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 16, Tomo IV, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua.
Este Tribunal en fecha 24.09.2009, este tribunal admitió la solicitud y Decretó la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil y 762 de la misma Ley adjetiva.-
En fecha 18 de enero de 2010, los ciudadanos GUSTAVO ALFREDO INFANTE ROJAS y ERIKA WILMARIS PEREZ CALANCHES, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada ANA ALEJANDRA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.752, solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año sin verificarse reconciliación alguna.
En fecha 21.01.2011, quien aquí sentencia se abocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto dictado en igual fecha inserto al folio nueve (9).
Cursa al folio Diez (10), auto dictado por este tribunal ordenado la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circusncripción judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento civil, librándose Oficio Nro. 11-194, remitiendo anexa Boleta de notificación.-
En fecha 28 de febrero de 2011, el alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó recibo de oficio y boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior del Estado Aragua.-
-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo negro, Administrando Justicia en Nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GUSTAVO ALFREDO INFANTE ROJAS y ERIKA WILMARIS PEREZ CALANCHES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.674.346 y V-17.578.449, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio contraído ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según consta Acta de Matrimonio N° 16, Tomo IV, de los Libros de registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Palo Negro, Veinticuatro (24) de Marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En la esta misma fecha de hoy, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil once (2011), se público, Registró la anterior decisión, siendo las 11:35 horas de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
EXP. N° 2320-09
RAMI/Ymr/stephany