REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2464-10
SOLICITANTES: ESCALONA GUERRERO MARIA DEL CARMEN y BARRIOS JESUS ALBERTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.582.609 y V-9.315.822, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: VIRGELMAN RUIZ, Ipsa Nro. 94.531
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 29 de marzo de 2011
200° y 151°
-I-
En fecha 27 de mayo de 2010, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos ESCALONA GUERRERO MARIA DEL CARMEN y BARRIOS JESUS ALBERTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.582.609 y V-9.315.822, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio VIRGELMAN RUIZ, Ipsa Nro. 94.531, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Parroquia San Francisco de Asís del Estado Aragua, en fecha 26 de septiembre de 1984, anotado bajo el Nº 70 y, que desde hace más de cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 02.06.2010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto.-

En fecha 24.11.2010, mediante diligencia, la ciudadana CARMEN ESCALONA, asistida por la abogada Virgelman Ruiz Ipsa Nro. 94.531, solicitó el abocamiento sobre la presente causa de la Jueza de este tribunal.-

En fecha 25.11.2010, se dicto auto de abocamiento en la present causa, se ordenó la notificación del ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS, titular de la cédula de identodad Nro. V-9.315.822, mediante boleta de notificación que se libró al efecto.-

Cursa al folio nueve (9) diligencia presentada en fecha 14.02.2011, por el ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS, plenamente identificado, asistido por la abogada Virgelman Ruiz, Ipsa Nro. 94.531 y se dio por notificado del abocamiento de fecha 25.11.2010.

Inserta al folio diez (10), cursa diligencia de fecha 09.03.2011, suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragu.

En fecha 17.03.2011, se recibió el pronunciamiento realizado por la Fiscal Décimo Segunda Provisoria, del Ministerio Público del Etado Aragua, Abg. PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, quien en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no hizo objeción alguna al presente procedimiento, agregándose el mismo a los autos en fecha 22.02.2011.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ESCALONA GUERRERO MARIA DEL CARMEN y BARRIOS JESUS ALBERTO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ESCALONA GUERRERO MARIA DEL CARMEN y BARRIOS JESUS ALBERTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.582.609 y V-9.315.822, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil Parroquia San Francisco de Asís del Estado Aragua, en fecha 26 de septiembre de 1984, anotado bajo el Nº 70.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veintinueve (29) días del mes marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:18 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2464-10
S