JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
NRO. EXP. 2660-2011
SOLICITANTES: KHEILA NAIROBI TROCONIS MOSQUERA y CARLOS HUMBERTO PESTANA CARTHY.
ABOGADA ASISTENTE: YANITZA MERCADO. IPSA N° 124.845
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Palo negro, 30 de Marzo de 2011
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: KHEILA NAIROBI TROCONIS MOSQUERA y CARLOS HUMBERTO PESTANA CARTHY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.076.786 y V-11.943.498, respectivamente, asistidos por la abogada Yanitza Mercado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.845; por ser procedente, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil CÙMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 2660-2011
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