REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2627-11
SOLICITANTES: DEXIS JOSEFINA IREGOYEN GUZMAN y MIGUEL JOSÉ FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.665.983 y V-7.266.802, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: RHONIA ELENA LAMEDA RUIZ, Inpreabogado Nro. 84.811
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 31 de marzo de 2011
200° y 151°

-I-
En fecha 26 de enero de 2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos DEXIS JOSEFINA IREGOYEN GUZMAN y MIGUEL JOSÉ FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.665.983 y V-7.266.802, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio RHONIA ELENA LAMEDA RUIZ, Inpreabogado Nro. 84.811, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 06 de agosto de 1986, anotado bajo el Nº 779, Tomo 07 y, que desde hace más de cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos a saber: Gricel de la Cruz y Miguel Eduardo Fernández Iregoyen, ambos mayores de edad y que no adquirieron Bienes.

En fecha 31.01.2011, este tribunal ordenó dar entrada a la presente solicitud de divorcio 185-A, instando a los solicitantes a consignar sentencia de rectificación de acta de matrimonio, por cuanto el número de la cédula de identidad de la ciudadana Dexis Josefina Iregoyen Guzmán, no coincidia con el de la cédula.

En fecha 16.02.2011, diligenció la ciudadana Dexis Josefina Iregoyen Guzmán, asistida por la abogada Rhonia Lameda, Ipsa Nro. 84.811, y consignó acta de matrimonio corregida, subsanando lo requerido por este tribunal.-

Admitida la solicitud en fecha 21.02.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 11-208.-

Inserta al folio quince (15), cursa diligencia de fecha 15.03.2011, suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna recibo de oficio Nro. 11-208 y Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

En fecha 17.03.2011, se recibió el pronunciamiento realizado por la Fiscal Décimo Segunda Provisoria, del Ministerio Público del Etado Aragua, Abg. PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, quien en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no hizo objeción alguna al presente procedimiento, agregándose el mismo a los autos en fecha 23.03.2011

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos DEXIS JOSEFINA IREGOYEN GUZMAN y MIGUEL JOSÉ FERNANDEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos DEXIS JOSEFINA IREGOYEN GUZMAN y MIGUEL JOSÉ FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.665.983 y V-7.266.802. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 06 de agosto de 1986, anotado bajo el Nº 779, Tomo 07.
En cuanto a los hijos procreados, este tribunal no tiene nada que decir por cuanto son mayores de edad. No adquirieron bienes.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los treinta y un (31) días del mes marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:18 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2627-11
S