REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOL Nº 2525-10
SOLICITANTES:
DELFIN CALDERON y ELIDA ROSA RAMIREZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.131.200 y V- 7.738.246 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA REQUENA GONZALEZ INPREABOGADO Nº 91.287.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 09 de Marzo de 2011
200° y 151°
-I-
En fecha 06 de Agosto de 2010, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos DELFIN CALDERON y ELIDA ROSA RAMIREZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.131.200 y V- 7.738.246 respectivamente, asistidos por la abogada CAROLINA REQUENA GONZALEZ INPREABOGADO Nº 91.287., con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 17 de Marzo 1980, lo cual consta en partida N° 85, llevada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho registro; que desde hace más de doce (12) años están separados y no han hecho vida en común
desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombre xxx y xxx, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.863.289 y V- 15.863.288 respectivamente, ambos mayores de edad.

Admitida la solicitud en fecha 11.08.2010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 04.11.2010, se aboco la Abogada Rossani Manamá al conocimiento de la presente causa y ordena notificar mediante boleta a las partes intervinientes.

Al folio 13, de fecha 15.12.2010, diligencia del alguacil de éste juzgado consignado boleta de notificación del ciudadano DELFIN CALDERON, debidamente firmada.

Al folio 15, de fecha 17.12.2010, diligencia del alguacil de éste juzgado consignado boleta de notificación de la ciudadana ELIDA ROSA RAMIREZ debidamente firmada.

Reanudada la causa, el tribunal se ordena agregar a los autos diligencia del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos DELFIN CALDERON y ELIDA ROSA RAMIREZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.131.200 y V- 7.738.246 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-

-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos DELFIN CALDERON y ELIDA ROSA RAMIREZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.131.200 y V- 7.738.246 respectivamente.

En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 17 de Marzo 1980, lo cual consta en partida N° 85, llevada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, de dicho registro.

En dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombre YSELLIAN y JEISON GIOMAR CALDERON RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.863.289 y V- 15.863.288 respectivamente, ambos mayores de edad
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los (09) días del mes Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA MARÍN
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:53 a.m.
LA SECRETARIA,