200° y 152°

PARTE OFERENTE: YODUEL ALEXANDER TREJO VIERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.592.590.

PARTE OFERIDA: ANGIE MICHELLE IZARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.214.738.

BENEFICIARIO: DE CUATRO (4) MESES DE GESTACION.

MOTIVO: OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el presente procedimiento se da inicio por interposición de Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención en fecha 11 de marzo del presente año, admitida en esta misma fecha, incoado por el ciudadano YODUEL ALEXANDER TREJO VIERA, antes identificado, en beneficio de su hija (o) que esta por nacer de cuatro (4) meses de gestación, representada por la futura madre ciudadana: ANGIE MICHELLE IZARRA RODRIGUEZ, antes identificada. Y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
Este Tribunal, visto el acto conciliatorio inserto a los folios once y doce (11 y 12), realizado el día 15 de marzo del presente año, suscrito por el ciudadano YODUEL ALEXANDER TREJO VIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.592.590, parte oferente y la ciudadana ANGIE MICHELLE IZARRA RODRIGUEZ, parte oferida, titular de la cédula de identidad Nº V-26.214.738. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado sobre el Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención en los siguientes términos:
Constata este Juzgado que el acta conciliatoria, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación de Manutención corresponde todo lo relativo a sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca.
El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia, médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para su hija. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar. Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por ambas partes ciudadanos YODUEL ALEXANDER TREJO VIERA y ANGIE MICHELLE IZARRA RODRIGUEZ, plenamente identificados anteriormente, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre ofrece y la misma es aceptada por la madre de su futuro hijo o hija que esta por nacer, de cuatro (4) meses de gestación, la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300, 00) quincenal, a razón de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensual, para cubrir los gastos que necesite la futura madre durante todo el embarazo.
SEGUNDO: Asimismo el padre se compromete cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica y medicina.
Verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no
es contraria al interés superior de la niña y por ende es procedente la
homologación de la misma. Asimismo los referidos montos serán aumentados cada año de forma proporcional, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Y así se declara y decide.