En el día de hoy, (02/MARZO/2011), siendo las 10:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por los ciudadanos ANNA MARIA BUFI DE MANNA, GINANTONIO DE MANNA BUFI Y MAURIZIO TOMMASO DE MANNA titulares de las Cedulas de Identidad Nros. E-961.226, V-11.026.482 y V-6.719.746 respectivamente contra el ciudadano EDWIN ANTONIO CASTILLO LOPEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.085.746, donde el tribunal de la causa, decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un Local destinado a Oficina y el galpón Industrial distinguido con el N° 38-1, construidos ambos sobre la parcela N° 42, Sector Río Blanco, Carretera Maracay, La Pica, Jurisdicción del Municipio Girardot, Estado Aragua, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carretera Maracay, Palo Negro que es su frente, en Dieciséis metros con Setenta y Siete Centímetros (16,77 Mts); SUR: Con inmueble que es o fue de Maria Aguirre, en Catorce Metros con Tres Centímetros (14,03 Mts); ESTE: Con inmueble que es o fue de Federico Chemen, en Treinta y Siete metros con Ochenta centímetros (37,80 Mts) y OESTE: Con área afectada (1. S.) en Treinta y Siete Metros con Setenta y dos Centímetros. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA ANGELA FRANZIN inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 43.231, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local, procede a dar los toques de ley siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como EDIVER ESTEBAN CORDERO LOPEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.992.171 a quien el tribunal notifica de su misión, indicando que el es el encargado del local y que el dueño no se encontraba en este momento, por lo que procedió de inmediato a llamarlo por teléfono, informándonos que ya venia en camino, siendo que se encontraba por Palo Negro. Seguidamente, El Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca el demandado y/o abogado que defienda los derechos e intereses de éste y/o terceros, al lugar de constitución del Tribunal, que no esta demás destacar que es un sitio cercano a donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo las 11:05 A.M. se hace presente el ciudadano demandado EDWIN ANTONIO CASTILLO LOPEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.085.746 a quien se le notifico de la misión y se le informo sobre el derecho que tiene a la defensa y a estar asistido de un abogado, de igual forma hacemos constar que se proceden a reunir las partes para tratar de conciliar, instándolos nuevamente al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así las cosas, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua considera prudente y necesario dictar medidas asegurativas a fin da garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el buen desenvolvimiento de la medida y los Derechos Constitucionales y Legales de ambas partes, siendo así ORDENA PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. Siendo las 11:21 A.M. se hace presente una ciudadana que se identifica como LORIYIN EVELIN CORDERO LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.171.507, INPREABOGADO N° 99.795 quien dijo ser la abogada asistente de la empresa donde nos encontramos constituidos, por lo que el ciudadano demandado plenamente identificado acepto dicha asistencia. Acto seguido, el Tribunal Insta nuevamente a las partes intervinientes a que hagan uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos a objeto de que conversen y lleguen a un acuerdo. Transcurrido un lapso prudencial se verifica que las partes no han llegado a un posible arreglo, es por ello que de inmediato el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA ANGELA FRANZIN inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 43.231 quien de seguida expone: “Solicito al tribunal materialice la medida de Secuestro decretada por el comitente, es todo”. Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA la designación y juramentación como depositario judicial del inmueble a secuestrarse a la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA ANGELA FRANZIN Titular de la Cedula de identidad N° V-7.233.412, en acatamiento a lo dictado por el Tribunal de La Causa. CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial y QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Así las cosas, el tribunal procede a tomarle el juramento de ley como depositario del inmueble a secuestrarse a la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA ANGELA FRANZIN Titular de la cedula de Identidad N° V-7.233.412, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente, el tribunal le toma el juramento de ley como depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito avaluador al ciudadano CARLOS TOVAR Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.458.730 quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado expone: “el tribunal se encuentra constituido en un Local destinado a Oficina y el galpón Industrial distinguido con el N° 38-1, construidos ambos sobre l parcela N° 42, Sector Río Blanco, Carretera Maracay, La Pica, Jurisdicción del Municipio Girardot, Estado Aragua, con las siguientes características: Estructuras: Fundiciones en columnas, vigas de riostras y carga vaciadas en concreto; Paredes: Bloques con acabado en friso liso, paredes de baños revestidas en cerámica; Piso: Losa de concreto vaciado en sitio, piso de oficina y baño revestidos en cerámica; Techos: Losa de concreto vaciado en sitio, estructuras metálicas con laminas de acerolit en zona de cromo; Puertas: Metálicas; Ventanas: Basculantes; Luz: Empotradas; Agua: Empotradas. Ambientes: 1 Galpón Industrial, 1 Oficina, 1 Baño, 1 Local Grande, con un Terreno de Forma: Regular; Topografía: Plana; Uso: Industrial; Condición: Ocupado; Tenencia: Privado; Superficie: 414,33 Mts2. Todo en mal estado, que avalúo en: Terreno 745.794,00 Bs. a razón de 414,33 Mts2 x 1.800,00 Bs. y avalúo en Construcción: 282.180,00 Bs. a razón de 235,15 Mts2 x 1.200,00 Bs. X Mts2, para un monto total de avalúo. 1.027.974,00 Bs. es todo”. Así las cosas, el ciudadano EDWIN ANTONIO CASTILLO LOPEZ plenamente identificado en acta, expone: “indico al tribunal que retiro mis bienes muebles bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad a las siguiente dirección: Zona Industrial San Vicente 2, calle C Galpón N° 48, Maracay Estado Aragua, donde funciona una Firma Comercial Oranger C.A. quien recibe el Sr. Edixon Esteban Cordero, quien es familiar directo, por lo que solicito me asista la depositaria judicial para poder trasladarlos. Vista la solicitud de la parte actora demandada, el tribunal solicita a la Depositaria Judicial La Nacional la asistencia para el traslado de los bienes que se encuentran en el galpón donde estamos constituidos. En este estado, el depositario procede a conversar con la parte actora ejecutada para acordar los términos en que serán recogidos y trasladados los bienes a la dirección aportada, resultando, según lo que manifiesta el ciudadano Demandado plenamente identificado en actas, que existen unos contenedores en la parte posterior del galpón con las siguientes sustancias químicas: seis mil (6.000) litros de Sulfato de Níkel, dos mil (2.000) litros de Soda Cáustica, dos mil (2.000) litros de Cromo y una cantidad de Acido Muriático que indica se encuentra vencido, por lo que de inmediato se procede a llamar al Presidente del Circuito Penal a fin que nos brinde asistencia con los Organismos de Seguridad del Estado, entre ellos con CICPC, todas vez que el Demandado no aporta información concreta en base a la compra, transporte y almacenamiento de los químicos arriba indicados. Siendo las 12:55 horas del medio día, se hace presente una comisión del CICPC a cargo del Inspector Abel Hernández Credencial N° 26285 Jefe de la División de Drogas del Estado Aragua, quienes proceden a verificar las sustancias almacenadas en la parte posterior del galpón donde nos encontramos constituidos, ejecutando los procedimientos de rigor. Siendo la 1:45 P.M. la comisión del CICPC se retiran del lugar llevándose al ciudadano EDWIN ANTONIO CASTILLO LOPEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.085.746, a objeto de continuar con las investigaciones, en este sentido, el funcionario Inspector del CICPC manifiesta al Juzgado que el contenido de los tanques debe ser analizado por un experto/químico, por lo que se decide dejar los tanques dentro del galpón con el contenido hasta tanto el CICPC informe que han terminado con las averiguaciones y cual será el destino de los químicos que estos contienen. En este sentido se designara Depositario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. de los bienes que se describen a continuación: 1) Rectificador de corriente de color azul, Marca: KAS, Modelo: 1988, Serial: N° RI0168 con tres motores. 2) Rectificadora de corriente de color azul, Marca: KAS, Modelo: 1988, Serial: N° RI0169, con tres motores. 3) Rectificadora de Corriente de color azul, Marca: KAS, Modelo: 1988, Serial N° RC0172. 4) Ocho tanques galvanizados, 6 de metal y 2 de plásticos, sin marca, modelo y serial visible, todos en color negro con un contenido líquido. 5) Aire Acondicionado, Marca General Electri, sin Modelo ni Serial visible, debiendo el prenombrado dejar un vigilante custodiando las instalaciones, quien deberá participar sin dilación cualquier irregularidad a la Depositaria Judicial la Nacional. En este estado, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. expone: “Ya que el bien inmueble en este acto se le entrega a la parte demandante y dentro del mismo quedan algunos bienes imposible de trasladar por ser productos químicos, se dejaran 2 vigilantes por parte de la depositaria Judicial La Nacional C.A., el cual serán cancelados sus honorarios una vez que la parte demandada se apersone para el retiro de sus bienes, es todo”. Finalmente el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble constituido por un Local destinado a Oficina y galpón Industrial, desaposesionándolo material y jurídicamente del patrimonio del demandado y colocándolo en posesión de la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA ANGELA FRANZIN Titular de la cedula de Identidad N° V-7.233.412, quien expone: “recibo conforme el local y el galpón en el estado en que se encuentra, es todo”. Se deja expresa constancia que se practicó el presente Secuestro, acatando el contenido del Oficio N° CJ-11, de fecha 14 de Enero de 2011, suscrito por la ciudadana Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en su Condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dirigido a Juezas y Jueces Rectores de la Circunscripción Judiciales a Nivel Nacional, donde se informa entre otros aspectos lo siguiente: “… vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional…deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales…con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutiva o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación…abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva…no significa la paralización de las causas en curso; ni alterara la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada…” Siendo las 4:55 horas de la tarde el ciudadano Juez recibe llamada del inspector Abel Hernández informando que ante el CICPC se presentó el socio del demandado con las facturas y demás documentos que les acreditan la tenencia de los químicos en el lugar donde el tribunal se encuentra constituido, pudiendo verificar que las cantidades son muy bajas y no amerita se realice una averiguación de tipo penal por lo que proceden a enviar al ciudadano Edwin Antonio Castillo López al sitio donde el tribunal se encuentra para que retire los químicos con las medidas de seguridad que se deben tomar y seguidamente proceda a retirar los otros bienes que se encuentran bajo inventario. Siendo las 5:10 horas de la tarde se hace presente el ciudadano Edwin Antonio Castillo López quien manifestó que necesita tres días para retirar los químicos y los bienes que se encuentran en inventario. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (05:30 P.M.) CUMPLIDA la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. MARIA ANGELA FRANZIN INPREABOGADO N° 43.231
EL NOTIFICADO
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EDIVER ESTEBAN CORDERO LOPEZ C.I. N° V-15.992.171.
EL NOTIFICADO DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE
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EDWIN ANTONIO CASTILLO LOPEZ C.I. N° V-11.085.746
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ABOG. LORIYIN EVELIN CORDERO LOPEZ, INPREABOGADO N° 99.795
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
LA DEPOSITARIA DEL INMUEBLE A SECUESTRARSE
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ABOG. MARIA ANGELA FRANZIN C.I. N° V-7.233.412
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
C.I. V-4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 016-11 /Expediente N° 9610-11