En el día de hoy, Quince (15) de Marzo de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble ubicado en la Avenida Principal de San Agustín, Nº 43, Local 1-1, Barrio San Agustín, Maracay Estado Aragua; decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRORROGA LEGAL, sigue el ciudadano MIGUEL DE LUCAS YARUSSO, titular de la cedula de identidad Nº 7.244.438, en contra del ciudadano JOAO CARLOS MARCOS FERREIRA, titular de la cedula de identidad Nº E-81.978.091, Expediente Nº 8.073-08. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RODRIGUEZ y el Secretario abogado YONNY ESCALONA, en compañía del ciudadano JOAO CARLOS MARCOS FERREIRA, titular de la cedula de identidad Nº E-81.978.091, parte demandada en el presente Juicio, y de su apoderado judicial Abogado ANIBAL ZERPA LEON, Inpreabogado Nº 49.637; en el Inmueble ubicado en la Avenida Principal de San Agustín, Nº 43, Local 1-1, Barrio San Agustín, Maracay Estado Aragua. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del inmueble, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el oficio Nº CJ-11-0003, de fecha 14 de Enero de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual ordena “La limitación temporal de toda practica de medida Judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación”; siendo atendido por un Ciudadano que se identifico como FLORES HENRIQUEZ VRGILIO RAMON, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.233.598, quien manifestó ser empleado del ciudadano MIGUEL DE LUCAS YARUSSO, titular de la cedula de identidad Nº 7.244.438, a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, manifestando mencionado ciudadano que el ciudadano MIGUEL DE LUCAS, no se encontraba, pero que el tenia la llaves del local y que el local estaba cerrado desde hace meses, que estaban esperando al abogado ANGEL PETRICONE, procediendo a comunicarse telefónicamente, con el apoderado Judicial del Ciudadano MIGUEL DE LUCAS YARUSSO, abogado ANGEL PETRICONE, quien manifestó que tenia conocimiento de la presente medida, que se encontraba cerca y solicito un lapso de tiempo de diez (10) minutos para hacerse presente. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud del apoderado Judicial de la parte demandante, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:40 AM, acuerda otorgar un lapso de DIEZ (10) minutos, para que se haga presente el apoderado Judicial de la parte demandante. Es todo. Siendo las 10.45 AM, se hizo presente el abogado ANGEL PETRICONE, Inpreabogado Nº 41.240, quien manifestó ser apoderado Judicial de la parte demandante, a quien este Tribunal impuso de su misión. Es todo. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora abogado ANGEL PETRICONE, Inpreabogado Nº 41.240, expone: Consigno en este acto las manojo de llaves correspondientes al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, sin que esto signifique renuncia del recurso de apelación contra la Sentencia proferida por el Juzgado Superior el lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Aragua, en el expediente Nº 16.722, actuando como sede Constitucional; haciendo entrega del inmueble en el mismo y mejor estado en que fue recibido. Es todo. En este estado este Tribunal consignada como han sido las llaves del inmueble por parte del apoderado Judicial de la parte demandante, procede en este acto a aperturar la puerta del mismo, observándose que el mismo se encuentra libre de personas y cosas y en estado de abandono, por cuanto el mismo esta sucio, con telarañas. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de Entrega Material, y se designe Perito Valuador, para que se encargue de dejar constancia del estado general del inmueble, ya que el mismo se encuentra en total abandono y desocupado. Es todo. En este estado este Juzgado vista la exposición del apoderado judicial de la parte demandada; y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, designa como perito valuador al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, Cedula de Identidad Nº V-18.977.858, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir bien y fielmente”. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud del apoderado Judicial de la parte demandada, siendo las 11:00 AM, gira instrucciones al perito valuador para que proceda a dejar constancia del estado general del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado ciudadano GONZALEZ V. LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, inscrito en el SVIA, bajo el Nº 1268, expone: El tribunal se encuentra constituido en un Inmueble ubicado en la Avenida Principal de San Agustín, Nº 43, Local 1-1, Barrio San Agustín, Maracay Estado Aragua; dentro del mismo no se encuentran bienes muebles y sus condiciones generales son las siguientes: Un local comercial conformado de la siguiente forma: Entrada principal tiene dos Santamaría de color negro en regular estado protegida por una reja protectora plegable de hierro; Piso de cemento recubierto de cerámica en regular estado; Paredes de bloques frisadas en regular estado, Techo de platabanda en regular estado, Dos baños con piso de cerámica en regular estado, paredes de bloques en regular estado, recubierta de cerámica hasta la mitad en regular estado, dos pocetas y dos lavamanos en regular estado; Una escalera de laminas estriadas de 22 escalones que da acceso al primer nivel que se encuentra dividido en dos partes, piso de cerámica en regular estado y paredes de bloques frisadas en regular estado. Techo de platabanda en regular estado, una oficina que consta de una puerta de madera en mal estado, con cerradura dañada y un marco de color negro en regular estado, piso de cerámica en regular estado, paredes de bloque frisado en mal estado se observan grietas, una ventana panorámica de color negro con sus vidrios en regular estado con su respectivo protector de hierro, Segunda parte: Piso de cerámica en regular estado, paredes de bloque frisada en regular estado, Techo de platabanda se observa exfoliación con escoléación por humedad, una ventana panorámica con su vidrio en regular estado, cuatro lámparas de emergencia, un sistema de alarmas y detector de incendio y se desconoce su funcionamiento. Es todo. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA en este acto la Entrega Material del Inmueble ubicado en la Avenida Principal de San Agustín, Nº 43, Local 1-1, Barrio San Agustín, Maracay Estado Aragua; y pone en posesión del mismo al ciudadano JOAO CARLOS MARCOS FERREIRA, titular de la cedula de identidad Nº E-81.978.091, quien estando presente expone: Recibo para mi el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 11:50 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FANNY RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL.
EL NOTIFICADO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
PERITO
GONZALEZ LUIS MIGUEL
EL SECRETARIO.
ABG. YONNY ESCALONA.
C-119-2010.
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