En el día de hoy, Veintidós (22) de Marzo de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, en el inmueble constituido por un (01) Local Comercial y una Casa Contigua, ubicado en la Avenida Bolívar Oeste, distinguido con lo Nros 310 y 310-A, donde funciona la Sociedad Mercantil DISCARNE J.J, C.A., Municipio Girardot, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua; decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana DOMENICA FIORENTINO DE CAMPAGNA, titular de la cedula de identidad Nº 9.645.303, en contra de la Sociedad Mercantil DISCARNE J.J. C.A., expediente Nº 10.054. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RODRIGUEZ y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, en compañía de la ciudadana DOMENICA FIORENTINO DE CAMPAGNA, titular de la cedula de identidad Nº 9.645.303, parte actora en el presente juicio, y de sus apoderados Judiciales Abogados MARIA OLIVIA CONTRERAS y JOSE OSCAR COLMENARES, Inpreabogados Nros 74.167 y 87.399, respectivamente; en el inmueble constituido por un (01) Local Comercial y una Casa Contigua, ubicado en la Avenida Bolívar Oeste, distinguido con lo Nros 310 y 310-A, Municipio Girardot, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el oficio Nº CJ-11-0003, de fecha 14 de Enero de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual ordena “La limitación temporal de toda practica de medida Judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación”; observando que en el mismo funciona la Sociedad Mercantil DISCARNE J.J, C.A., RIF J- 30893095-4, siendo atendido por un ciudadano que se identifico como LOPEZ CASTILLO JOSE JAVIER, titular de la Cèdula de Identidad Nº 7.209.451, quien manifestó ser EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DISCARNE J.J, C.A., consignando a tal efecto Registro Mercantil que acredita su representación, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, procediendo el notificado a comunicarse telefónicamente con el abogado de la Sociedad Mercantil FRANCISCO MONAGAS, solicitando el profesional del derecho hablar con la ciudadana Juez, todo lo cual fue posible, imponiéndole este Juzgado al presunto abogado de su misión, y quien manifestó a este Tribunal que no podía hacerse presente por cuanto se encontraba en la ciudad de Caracas. Es todo. En este estado este Tribunal le hace saber al Representante Legal de la parte accionada que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 10.054; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, insta a las partes atener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado este Tribunal, siendo las 10:45 AM, insta a las partes nuevamente a utilizar los mecanismos alternativos de solución de conflicto. Es todo. En este estado el representante legal de la parte demandada solicita a los apoderados Judiciales de la parte actora que le otorguen un lapso de una semana para mudarse y entregar el local libre de personas y cosas. Es todo. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora abogada MARIA OLIVA CONTRERAS, Inpreabogado Nº 74.167, siendo las 10:50 AM, procedió a comunicarse desde el numero telefónico 0414.4899864 al 0414.3474393, con su mandante ciudadana DOMENICA FIORENTINO DE CAMPAGNA, titular de la cedula de identidad Nº 9.645.303, quien manifestó en alta voz que no le daría oportunidad a la parte demandada para mudarse. Es todo. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora exponen: Solicitamos al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro, y se designe Depositaria Judicial, Perito Valuador y perito fotógrafo, para que se encarguen del inventario, traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, y se deje constancia del estado general del inmueble. Es todo. En este estado este Juzgado vista la exposición de los apoderados judiciales de la parte demandante; y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, designa como depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.247.348, como perito valuador al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, Cedula de Identidad Nº V-18.977.858, y como Perito Fotógrafo al ciudadano MORANTE MIGUEL ENRIQUE, C.I. 17.014.921, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona, y juramos cumplir bien y fielmente”. Es todo. Este tribunal siendo las 11:00 AM, con el objeto de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito designado para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble conformado por un (01) Local Comercial y una Casa Contigua, ubicado en la Avenida Bolívar Oeste, distinguido con lo Nros 310 y 310-A, donde funciona la Sociedad Mercantil DISCARNE J.J, C.A., Municipio Girardot, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Una sierra para picar hueso de color verde marca Boia, se desconoce su funcionamiento; Un molino en acero inoxidable, marca Boia-Sd, se desconoce su funcionamiento; Un molino en acero inoxidable en regular estado marca SD, serial 9924, se desconoce su funcionamiento; Un microondas de color blanco marca Eternal, serial E7017N9-5F; Un microonda de color negro de Serial ED1143, marca Premier, desconoce su funcionamiento; Un bulto de harina PAN en buen estado; tres perolotes de plásticos de color azul en regular estado; 60 bolsas de carbón de 1.5 kg, 70 refrescos de latas; 8 mantequillas ligera Mavesa de 500 gramos; 14 botellas de agua san Marcos de 1500 cc; 18 botellas de refrescos de 2 lts; 8 botellones de agua; 5 sillas de hierro forjado contadera en regular estado; 22 Kg. de azúcar refinada; Dos archivos de color beige de cuatro gavetas en regular estado; Un escritorio de cinco gavetas en regular estado; Una planta Electrica de gasolina de color rojo, marca Tojo- agro, serial GL305, se desconoce su funcionamiento; dos pipotes de metal de color blanco en regular estado, una rebanadora en acero inoxidable, marca NO AW, serial 0700312, en buen estado, Una presa electrónica, marca DICENTRO, identificado con el N° 600862, se desconoce su funcionamiento, un peso electrónico marca Dicentro, identificado con el N° 600852, se desconoce su funcionamiento, Una romana electrica se desconoce su funcionamiento, un extintor de color rojo, se desconoce su funcionamiento, una mesa de plástico de color verde en regular estado, una bombona de gas auto-gas, una nevera de os puertas marca HUSSMANN en mal estado, Una nevera de cuatro puertas marca FRIGER en regular estado, tipo exhibidor con su motor, dos neveras marca NEVE RAMA en regular estado, tipo exhibidor de ocho (8) puertas sin serial visible, con sus motores, se desconoce su funcionamiento. En este estado siendo las 11:48 AM, se hizo presente la abogado MIREIDA TERESA ALONZO VISVAL, Inpreabogado Nº 132.002, a los fines de asistir al representante legal de la parte demandada, a quien este Juzgado le impuso de su misión, y quien expone: Dejo expresa constancia que no fui debidamente notificado de la medida por el Tribunal de la causa. Asimismo dejo constancia que el ciudadano Javier López no ha sido notificado ni citado de ningún proceso Judicial relacionado con el inmueble objeto de este proceso. Igualmente dejo constancia que el ciudadano Javier López antes identificado ha ocupado por mas de diez años el inmueble, no habiendo recibido prorroga legal contemplada en la Ley. Desde hace tres o mas años se consignaban en el Tribunal el canon de arrendamiento correspondiente, y por ultimo dejo constancia que a mi representado se le esta violando las garantías Constitucionales y el debido proceso. Es todo. En este estado los apoderados Judiciales de la parte actora, exponen: Nosotros queremos dejar constancia que esta representación si ha cumplido con rigor los extremos de ley en el presente procedimiento, asimismo queremos indicar que el contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil DISCARNE J.J, fue celebrado en el año 2002, y en el año 2008 se hizo una inspección Judicial, y la notificación Judicial se le hizo el 19-11-2008, donde se le notifico de su prorroga legal, Todo esto quedo expresamente notificado la Empresa Demandada, y su Representante el ciudadano Javier López, y adicionalmente en este acto el ciudadano López fue notificado debidamente, se nos pidió la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, y agotados estos se tomo la determinación de ejecutar la presente medida, como se indica en el mandamiento de ejecución. Es todo. En este estado este Tribunal Comisionado vistos los planteamiento expresados por ambas partes, quiere dejar sentado que su función solo se limita a dar cabal cumplimiento a las comisiones o exhortos que le son conferidos, respetando los preceptos Constitucionales plasmados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el caso de Marras de acuerdo con el Mandamiento de Ejecución se refiere al cumplimiento de una Medida de Secuestro de un local comercial, el cual se encuentra debidamente descrito en la presente acta, con ocasión al juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intento la Ciudadana DOMENICA FIORENTINO DE CAMPAGNA en contra de la Sociedad Mercantil DISCARNE J.J., C.A., Expediente N° 10.054, por lo que una vez constituido en la Empresa demandada, se procedió a notificar de la misma a un Ciudadano que se identifico como LOPEZ CASTILLO JOSE JAVIER, quien conforme al Registro Mercantil que fue presentado a tal efecto es su Representante Legal, a quien se le impuso de su misión, explicándole que se trataba de una Medida Preventiva que nace inaudita altera parte (Sin que la parte contra quien obre se haya enterado de la misma, sino hasta el momento de la ejecución), informándole que a partir de este momento quedaba debidamente citado para el juicio a los fines de que ejerza su derecho a la defensa, asimismo se le indico que si tenia abogado de su confianza para que lo asistiera al acto, quien señalado que este se encontraba en la ciudad de Caracas; no obstante este Comisionado insistió en que las partes utilizaran los mecanismos alternativos de solución de conflicto, no siendo posible. En tal sentido, se quiere dejar sentado que el cumplimiento de esta medida en ningún momento se ha violado el debido proceso, ni el derecho a la defensa y que los alegatos de fondos deben ser planteados y dilucidados por el Juzgado de la Causa. Es todo. En este estado este Tribunal por cuanto existe igualdad de condiciones entre las partes, insta nuevamente a utilizar los mecanismos alternativos de solución de conflictos, a los fines de que puedan llegar a un acuerdo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado el perito designado continua con el inventario de bienes muebles. 29 cestas plásticas de diferentes colores en regular estado; 13 bultos de carbón instantáneo de 1,5 kg; 8 cajas de cartón contentivas de papeles varios; dos reflectores de hierro con aluminio marca Philips, serial Nº 9119270021, se desconoce su funcionamiento; Un difusor marca MAVI, serial 579, de cuatro ventiladores en regular estado; Un difusor marca MAVI, serial 592, de cuatro ventiladores en regular estado; Un difusor de congelación baja, de cuatro ventiladores, serial HC40935-00, modelo ELC-300 B-M, en regular estado, Un Split de color beige marca KHALED, modelo AS12CR3FD-2, de 12 mil BTU, en regular estado. En este estado el perito designado y juramentado expone: Estado General del Inmueble: El local comercial se encuentra conformado de la siguiente manera: La entrada Principal: Tiene tres Santamaría de color beige protegida por un enrejado de hierro de color azul; Piso de cemento recubierto en cerámica en regular estado; Paredes de bloques recubierta en cerámica en regular estado; techo de platabanda en regular estado; mostrador de cemento recubierto en cerámica en regular estado; Un deposito con piso de cemento, pintado de color gris; paredes de bloques recubierta en cerámica, techo de platabanda, se observa filtraciones; Un baño con artefactos sanitarios en mal estado con piso de cemento recubierto en cerámica en mal estado, paredes de boques recubiertas en cerámica en regular estado y techo de platabanda; Un deposito para carne que funciona como cava cuarto, la cual se encuentra adherida al inmueble, con piso de cemento pintado de color verde, paredes de bloques recubiertas en fibra de vidrio, techo de platabanda recubierto en poliuretano; Un segundo deposito que funciona como cava cuarto de 2,9 mts de ancho x 5 de largo, aproximadamente, con piso de cemento pintado de color rojo; Una oficina con piso de granito en mal estado, paredes de bloques frisados en mal estado, techo de platabanda en regular estado y se observan filtraciones; Un segundo baño con piso de granito en regular estado, paredes de bloques recubierto en cerámica hasta la mitad en regular estado, techo de platabanda en mal estado y se observa filtraciones, puerta de madera en mal estado con su marco; Un deposito Nº 3 con piso de cemento en mal estado, paredes de bloques frisadas en mal estado, techo de acerolit; Un baño Nº 3 con piso de terracota en regular estado, paredes de bloques y artefactos sanitarios en mal estado. Es todo. En este estado los apoderados Judiciales de la parte actora, siendo las 3:30 PM, exponen: Solicitamos al Tribunal se habilite todo el tiempo necesario para continuar con la ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de los apoderados Judiciales de la parte actora, siendo las 3:31 PM, habilita todo el tiempo necesario, y ordena continuar con la ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado el representante legal de la parte demandada, manifiesta al Tribunal que trasladara los bienes discriminados en la presente acta, y que tiene que ver con alimentos precederos por su cuenta y riesgo para la Avenida Bermúdez, Mini Mercado de la Carne, Municipio Girardot Estado Aragua; y los demás bienes muebles a la Calle Arvelo Nº 32, de la Población de Guigue, Estado Carabobo. Es todo. En este estado el perito fotógrafo antes identificado, expone: Informo al Tribunal que consignare las fotos de la presente medida de Secuestro, el día de despacho siguiente al día de hoy. Es todo. En este estado retirados
como han sido los bienes que se encontraban dentro del inmueble, y dando cumplimiento a la presente medida, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO, el inmueble constituido por un (01) Local Comercial y una Casa Contigua, ubicado en la Avenida Bolívar Oeste, distinguido con lo Nros 310 y 310-A, Municipio Girardot, de esta ciudad de Maracay Estado, y hace entrega del mismo a la ciudadana DOMENICA FIORENTINO DE CAMPAGNA, titular de la cedula de identidad Nº 9.645.303, quien fue designada por el tribunal de la causa como depositaria del inmueble a secuestrarse, y quien estando presente, expuso: Acepto el cargo que me fuera encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. El Tribunal ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Es todo. El ciudadano Secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Se ordeno agregar a los autos los recaudos consignados.



Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 6:00 PM, de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RODRIGUEZ.

LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIA DEL INMUEBLE


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


EL NOTIFICADO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA ABOGADA ASISTENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL

GONZALEZ LUIS MIGUEL JUAN RAMON REQUENA


EL PERITO FOTOGRAFO

MORANTES MIGUEL ENRIQUE
EL SECRETARIO

AGB. YONNY ESCALONA
C- 020-2011.