En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Marzo de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, en el inmueble constituido por un (01) local comercial, distinguido con el Nº 3-A, ubicado en el Edifico Nº 3, Callejón Girardot, entre las Avenidas Bolívar y Miranda, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano PANAGIOTE TSIOROS MUSTI, titular de la cedula de identidad Nº 3.436.775, en contra del ciudadano DAVID ALEJANDRO GONZALEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 6.364.884, expediente Nº 41.290. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RODRIGUEZ y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, en compañía del representante legal de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.247.348, quien se encuentra debidamente designado y juramentado para este acto, del ciudadano PANAGIOTE TSIOROS MUSTI, titular de la cedula de identidad Nº 3.436.775, parte actora en el presente juicio, y de su apoderada Judicial Abogada OMAIRA GUERRERO QUINTERO, Inpreabogado Nº 21.699; en el inmueble constituido por un (01) local comercial, distinguido con el Nº 3-A, ubicado en el Edifico Nº 3, Callejón Girardot, entre las Avenidas Bolívar y Miranda, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; alinderado de la siguiente manera: Norte: Con local Comercial donde funciona ERMIS,C.A.; Sur: Local o construcción para deposito; Este: Con callejón Girardot que es su frente; y Oeste: con local o locales del Centro Comercial. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el oficio Nº CJ-11-0003, de fecha 14 de Enero de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual ordena “La limitación temporal de toda practica de medida Judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación”; Observándose que en el mismo funciona una peluquería denominada CARMELO, SECADO, TINTE Y CORTE DE CABELLO, siendo atendido por una Ciudadana que se identifico como MOLINA LILIANA , titular de la Cèdula de Identidad Nº. 7.232.040, quien manifestó ser LA ENCARGADA DE LA PELUQUERIA , permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, manifestando mencionada ciudadana que el ciudadano ALEJANDRO GONZALEZ FLORES, no se encontraba, procediendo a comunicarse telefónicamente desde el numero telefónico 0243-247-56-97 al 0243-245-11-35, con la Ciudadana OMAIRA GONZALEZ, supuesta hermana de la parte demandada en el presente juicio, quien manifestó que ya venia, y solicito un lapso de tiempo de veinte minutos para hacerse presente. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la hermana de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:45 AM, acuerda otorgar un lapso de veinte minutos para que se haga presente la hermana de la parte demandada. Es todo. Siendo las 10:55 AM, se hizo presente la ciudadana GONZALEZ FLORES ORAIMA CECILIA, titular de la cedula de identidad Nº 6.284.683, quien manifestó ser la Administradora, y Encargada del local, y hermana del ciudadano DAVID ALEJANDRO GONZALEZ FLORES, parte demandada en presente juicio, imponiéndole este JUZGADO de su misiòn, e indicando mencionada ciudadana que su hermano no podía hacerse presente por cuanto se encontraba en la ciudad de Caracas. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, insta a las partes atener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro, y designe Perito Valuador, para que se encargue del inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado este Juzgado vista la exposición de la apoderada judicial de la parte demandante; y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, designa como perito valuador al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, Cedula de Identidad Nº V-18.977.858, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir bien y fielmente”. Es todo. Este tribunal siendo las 11:00 AM, con el objeto de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito designado para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra constituido en un (01) local comercial, distinguido con el Nº 3-A, ubicado en el Edifico Nº 3, Callejón Girardot, entre las Avenidas Bolívar y Miranda, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; alinderado de la siguiente manera: Norte: Con local Comercial donde funciona ERMIS,C.A.; Sur: Local o construcción para deposito; Este: Con callejón Girardot que es su frente; y Oeste: con local o locales del Centro Comercial; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: 18 sillas de peluquería en semi cuero de hierro color negro giratoria en regular estado, Una caja registradora marca Aclas, Un equipo de sonido marca Daewoo con corneta en regular estado, tres televisores marca Premier de color gris, se desconoce su funcionamiento, tres ventiladores de pared de color negro Marca FM, en regular estado, cuatro sillas negras en semi cuero de hierro de color negro en regular estado, dos ventiladores de pared marca FM, de color azul en regular estado, Un aire integral, se desconoce su capacidad de enfriamiento, Un aire integral sin tapa, sin marca visible, Una cortina de aire marca ECOX, en regular estado, Un mostrador de madera con formica y vidrio tipo U en regular estado, Dos garrafas de plásticos contentivas de agua, Dos lava cabezas de color negro en tablopan con formica y sus cojines de color vino tinto, Seis lockers de cuatro gavetas de color gris en regular estado, cinco sillas plásticas de color blanco en regular estado, Un filtro de agua de color blanco sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento; Cinco botellones de agua plásticas, Dos mesas de madera de color marrón en regular estado, Un escritorio de Tablopan de color amarillo; Tres sillas de color negro de hierro con semi cuero en regular estado; Un calentador de agua color blanco marca RECORD se desconoce su funcionamiento; Dos extintores color rojo se desconoce su funcionamiento; Un escaparate de metal color beige de cinco entrepaños, Una lámpara de emergencia en regular estado; Una escalera de cuatro escalones en regular estado, 23 peinadoras de peluquería, 13 espejos de I.8 x 0.8. El perito deja constancia que las manicuristas y peluqueras se retiraron con sus implementos de Trabajo. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: Estado General del Inmueble: Un local comercial conformado por una entrada principal, cuya fachada es de vidrio protegida por dos Santamaría de color azul, piso de cemento recubierto en granito en regular estado, paredes en bloque frisado en regular estado, techo de platabanda recubierto en cielo raso, contiene dos baños con paredes de bloque frisada y recubierto de cerámica hasta la mitad, con pocetas y lavamanos en regular estado, una escalera de laminas estriadas queda acceso a un área de deposito, que contiene piso de cemento recubierto en cerámica en regular estado, la pintura en general se encuentra en regular estado. Es todo. En este estado la apoderada Judicial de la parte demandante, expone: En este acto otorgo a la encargada y administradora del local, y quien manifestó ser hermana de la parte demandada un plazo hasta las 5:00 PM del día de hoy, para que retire los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y en tal sentido traiga a su cuenta y riegos los técnicos especializados. Es todo. En este estado la Ciudadana Encargada y Administradora del Local plenamente identificada expone: Me comprometo a traer los técnicos especializados para el desmontajes de los bienes muebles que se encuentran dentro del local, y entregarlo en el día de hoy conforme al lapso otorgado por la parte demandante. Es todo. En este estado este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO, el inmueble constituido por un (01) local comercial, distinguido con el Nº 3-A, ubicado en el Edifico Nº 3, Callejón Girardot, entre las Avenidas Bolívar y Miranda, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; alinderado de la siguiente manera: Norte: Con local Comercial donde funciona ERMIS,C.A.; Sur: Local o construcción para deposito; Este: Con callejón Girardot que es su frente; y Oeste: con local o locales del Centro Comercial; y en este acto designa como depositario del inmueble a secuestrarse de conformidad con lo pautado en el Articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano PANAGIOTE TSIOROS MUSTI, titular de la cedula de identidad Nº 3.436.775, parte demandante y propietario del bien inmueble a secuestrarse, y quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado por este tribunal y juro cumplir bien y fielmente, y en este acto recibo para mi el inmueble objeto de la presente medida, y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. EL ciudadano Secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 12:30 PM, de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
LAS NOTIFICADAS
EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LUIS MIGUEL GONZALEZ JUAN RAMON REQUENA
EL SECRETARIO
AGB. YONNY ESCALONA
C- 010-2011.
|