En el día de hoy, Veintinueve (29) de Marzo de dos Mil Once (2011), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM.), oportunidad fijada por este Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 269.340,50), que comprende: el doble de la cantidad demandada, o sea CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS ( BS. 134.670,25), mas la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 426,25), por concepto de intereses moratorios; mas la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 594,00), por concepto de derecho de comisión por el valor de los cheques; mas la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.950,00), por concepto de gastos de protesto; mas la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (14.850,00), por concepto de Honorarios profesionales de abogados; mas la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (14.850,00), por concepto de costas y costos del procedimiento; decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimación), intento por el ciudadano JAVIER BEDOYA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 24.137.198, en contra de la Sociedad Mercantil EL PUNTO DEL CUERO, C.A. Se traslado y constituyo el Juzgado SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Accidental OSMEL HERRERA, en compañía del representante legal de la depositaria Judicial LA NACIONAL, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348, y del Perito Valuador ciudadano GONZALEZ VEGAS LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, quienes se encuentran debidamente designados y Juramentados para este acto, y del apoderado Judicial de la parte actora abogado LAURENCE RAFAEL MIQUILENA NUÑEZ, Inpreabogado Nº 36.431, en la sede de la Sociedad Mercantil EL PUNTO DE CUERO, C.A., ubicada en la siguiente dirección Av. Bolívar Oeste, Centro Comercial Parque Aragua, Nivel 2, Local 272, Frente al Banco Banesco, Municipio Girardot del Estado Aragua, lugar señalado por el apoderado judicial de la parte actora. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en el sitio señalado por la parte actora previa verificación de la dirección indicada, se observa que funciona la Demandada de Autos, Sociedad Mercantil EL PUNTO DEL CUERO C.A., RIF. J- 29420413-9, procediendo a dar los toques de ley, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el oficio Nº CJ-11-0003, de fecha 14 de Enero de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual ordena “La limitación temporal de toda practica de medida Judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación”; siendo atendido por una Ciudadana que se identifico como CALANCHEZ GARCIA SUSANA ANGELICA, titular de la Cèdula de Identidad Nº V -13.356.050, quien manifestó ser la encargada del Local y esposa del ciudadano JAIME ISAAC BEDOYA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº E-84.338.552, y Vice-Presidenta de la demandada EL PUNTO DEL CUERO, C.A., quien permitió el acceso al Tribunal de manera voluntaria, imponiéndole este Tribunal de su misión. La notificada procedió a manifestar a este tribunal que el ciudadano JAIME ISAAC BEDOYA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº E-84.338.552, REPRESENTANTE Legal de la demandada EL PUNTO DEL CUERO, C.A., no se encontraba presente, y procedió a comunicarse telefónicamente desde el numero 0426-3321488, al numero telefónico 0412-6815062, con el ciudadano JAIME ISAAC BEDOYA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº E-84.338.552, REPRESENTANTE Legal de la demandada EL PUNTO DEL CUERO, C.A., quien solicito un lapso de espera de media hora para hacerse presente con su Abogado. Es todo. De inmediato el Tribunal en aras de la seguridad Juridica, el debido proceso y el derecho a la defensa concedió un lapso de espera de treinta (30) minutos conforme a lo peticionado y pautado en los Artículos 26 y 49 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo. Acto seguido siendo las 10:58 a.m., se hizo presente la ciudadano JAIME ISAAC BEDOYA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº E-84.338.552, a quien este Tribunal lo impuso de su misión, haciéndole saber que ha quedado debidamente intimado y en tal sentido deberá comparecer por ante el Juzgado Segundo de Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en el Expediente Nº 9618-11, a los fines de ejercer su derecho a defensa. Es todo. En este estado este Tribunal Comisionado conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, en este estado el presidente de la demandada plenamente identificada procedió a realizar llamada telefónica desde el numero 0426-8311900, al numero telefónico 0416-8433378, comunicándose con el ciudadano JAVIER BEDOYA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.137.198, parte demandante en el presente juicio, quien manifestó que era su hermano, conversación que duro un lapso de treinta (30) minutos aproximadamente, no siendo posible acuerdo alguno. Es todo. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda con la ejecución de la presente medida, para lo cual, señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente los siguientes bienes muebles: 37 monederos de diferentes colores y modelos; 55 carteras de cuero de diferentes colores y modelos; 34 chaquetas de cuero de diferentes colores y modelos; 10 bolsos marca MONT BLANC de diferentes colores; 80 correas de cuero en buen estado de diferentes modelos y colores; 130 lentes de diferentes marcas y modelos; 196 gorras de diferentes marcas y modelos; dos (02) carros plásticos a control remoto; dos muñecos plásticos en regular estado; un televisor marca SIRAGON de color negro, identificado con los siguientes Números L2201T, modelo Nº L22BYN4 de 19 pulgadas; un (01) monitor marca EMACHINES de color blanco, un cpu marca DELUX de color gris, un (01) teclado de color negro marca GENIUS, un (01) filtro de agua marca, YOY; 30 bolsos marca MONT BLANC, de diferentes modelos y colores, 10 bolsos marca: NIKE SPORT; 20 bolsos marca WENGER; 11 porta chequera; cuatro vitrinas de cuatro entrepaños de vidrio y formica en regular estado; 111 carteras de diferentes colores y modelos; una caja registradora marca: ACLAS, identificada con el serial Nº 2007132377; 30 carteras de diferentes modelos; 56 kohalas de diferentes colores y modelos; 41 monederos de diferentes colores y modelos; 34 sombreros de diferentes colores y modelos; 159 correas de diferentes tamaños y colores; 23 bolsos de tela. Es todo. Este Tribunal visto el pedimento efectuado por la parte actora y a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito valuador para que proceda a la descripción de los bienes muebles señalados por el apoderado Judicial de la parte demandante. Es todo. En este estado el Perito designado expone: El Tribunal se encuentra constituido en la sede de la Sociedad Mercantil EL PUNTO DE CUERO, C.A., ubicada en la siguiente dirección Av. Bolívar Oeste, Centro Comercial Parque Aragua, Nivel 2, Local 272, Frente al Banco Banesco, Municipio Girardot del Estado Aragua, y los bienes muebles señalados por la parte ejecutante, tienen las siguientes características: 37 monederos de diferentes colores y modelos, en buen estado, el perito le asigno un valor prudencial de 100 Bs. c/u haciendo un total de 3.700 Bs.; 55 carteras de cuero de diferentes colores y modelos, en buen estado, el perito le asigno un valor prudencial de 200 Bs. c/u, haciendo un total de 11.000 Bs.; 34 chaquetas de cuero de diferentes colores y modelos en buen estado, el perito le asigno un valor prudencial de 600 Bs. c/u, haciendo un total de 20.400 Bs., una de las chaquetas de color marrón café se encuentra manchada de de color blanco; 10 bolsos marca MONT BLANC de diferentes colores, el perito le asigno un valor prudencial de 250 Bs. c/u, haciendo un total de 2.500 Bs.; 80 correas de cuero en buen estado de diferentes modelos y colores, el perito le asigno un valor prudencial de 80 Bs. c/u, haciendo un total de 6.400 Bs.; 130 lentes de diferentes marcas y modelos, en buen estado, el perito le asigno un valor prudencial de 20 Bs. c/u, haciendo un total de 2.600 Bs.; 196 gorras de diferentes marcas y modelos, en buen estado, el perito le asigno un valor prudencial 30 Bs. c/u, haciendo un total de 5.880 Bs.; dos (02) carros plásticos a control remoto, en buen estado, el perito le asigno un valor de 300 Bs. c/u haciendo un total de 600 Bs.; dos muñecos plásticos en regular estado, el perito le asigno un valor prudencial de 150 Bs. c/u, haciendo un total de 300 Bs. ; un televisor marca SIRAGON de color negro, identificado con los siguientes Números L2201T, modelo Nº L22BYN4 de 19 pulgadas, el perito le asigno un valor prudencial de 1500 Bs.; un (01) monitor marca EMACHINES de color blanco, un cpu marca DELUX de color gris, un (01) teclado de color negro marca GENIUS, todo en regular estado el perito le asigna un valor prudencial de 1500 Bs.; un (01) filtro de agua marca, YOY, en regular estado, el perito le asigno un valor prudencial de 400 Bs.; 30 bolsos marca MONT BLANC, de diferentes modelos y colores, el perito le asigno un valor prudencial de 250 Bs. c/u, haciendo un total de 7.500 Bs.; 10 bolsos marca: NIKE SPORT, en buen estado el perito le asigno un valor prudencial de 100 Bs. c/u, haciendo un total de 1000 Bs.; 20 bolsos marca WENGER, en buen estado, el perito le asigno un valor prudencial de 100 Bs. haciendo un total de 2.000 Bs.; 11 porta chequera en buen estado, el perito le asigno un valor prudencial de 100 Bs. c/u, haciendo un total de 11.000 Bs.; cuatro vitrinas de cuatro entrepaños de vidrio y formica en regular estado, el perito le asigno un valor prudencial de 400 Bs. c/u, haciendo un total de 1.600 Bs.; 111 carteras de diferentes colores y modelos, el perito le asigno un valor prudencial de 30 Bs. c/u, haciendo un total de 3.330 Bs.; una caja registradora marca: ACLAS, identificada con el serial Nº 2007132377, en regular estado, el perito le asigno un valor prudencial de 2.500 Bs.; 30 carteras de diferentes modelos, el perito le asigno un valor prudencial de 200 Bs. c/u, haciendo un total de 6.000 Bs.; 56 kohalas de diferentes colores y modelos, el perito le asigno un valor prudencial de 80 Bs. c/u, haciendo un total de 4.489 Bs.; 41 monederos de diferentes colores y modelos, el perito le asigno un valor prudencial de 100 Bs. c/u, haciendo un total de 4.100 Bs.; 34 sombreros de diferentes colores y modelos, el perito le asigno un valor prudencial de 80 Bs. c/u, haciendo un total de 2.720 Bs.; 159 correas de diferentes tamaños y colores, el perito le asigno un valor prudencial de 30 Bs. c/u, haciendo un total de 4.770 Bs.; 23 bolsos de tela en buen estado. Es todo. El perito le asigna un valor prudencial total de Bs. 108.930,oo. Es todo. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA Embargado Preventivamente los siguientes bienes muebles: 37 monederos de diferentes colores y modelos, en buen estado, el perito le asigno un valor prudencial de 100 Bs. c/u haciendo un total de 3.700 Bs.; 55 carteras de cuero de diferentes colores y modelos, en buen estado, el perito le asigno un valor prudencial de 200 Bs. c/u, haciendo un total de 11.000 Bs.; 34 chaquetas de cuero de diferentes colores y modelos en buen estado, el perito le asigno un valor prudencial de 600 Bs. c/u, haciendo un total de 20.400 Bs., una de las chaquetas de color marrón café se encuentra manchada de de color blanco; 10 bolsos marca MONT BLANC de diferentes colores, el perito le asigno un valor prudencial de 250 Bs. c/u, haciendo un total de 2.500 Bs.; 80 correas de cuero en buen estado de diferentes modelos y colores, el perito le asigno un valor prudencial de 80 Bs. c/u, haciendo un total de 6.400 Bs.; 130 lentes de diferentes marcas y modelos, en buen estado, el perito le asigno un valor prudencial de 20 Bs. c/u, haciendo un total de 2.600 Bs.; 196 gorras de diferentes marcas y modelos, en buen estado, el perito le asigno un valor prudencial 30 Bs. c/u, haciendo un total de 5.880 Bs.; dos (02) carros plásticos a control remoto, en buen estado, el perito le asigno un valor de 300 Bs. c/u haciendo un total de 600 Bs.; dos muñecos plásticos en regular estado, el perito le asigno un valor prudencial de 150 Bs. c/u, haciendo un total de 300 Bs. ; un televisor marca SIRAGON de color negro, identificado con los siguientes Números L2201T, modelo Nº L22BYN4 de 19 pulgadas, el perito le asigno un valor prudencial de 1500 Bs.; un (01) monitor marca EMACHINES de color blanco, un cpu marca DELUX de color gris, un (01) teclado de color negro marca GENIUS, todo en regular estado el perito le asigna un valor prudencial de 1500 Bs.; un (01) filtro de agua marca, YOY, en regular estado, el perito le asigno un valor prudencial de 400 Bs.; 30 bolsos marca MONT BLANC, de diferentes modelos y colores, el perito le asigno un valor prudencial de 250 Bs. c/u, haciendo un total de 7.500 Bs.; 10 bolsos marca: NIKE SPORT, en buen estado el perito le asigno un valor prudencial de 100 Bs. c/u, haciendo un total de 1000 Bs.; 20 bolsos marca WENGER, en buen estado, el perito le asigno un valor prudencial de 100 Bs. haciendo un total de 2.000 Bs.; 11 porta chequera en buen estado, el perito le asigno un valor prudencial de 100 Bs. c/u, haciendo un total de 11.000 Bs.; cuatro vitrinas de cuatro entrepaños de vidrio y formica en regular estado, el perito le asigno un valor prudencial de 400 Bs. c/u, haciendo un total de 1.600 Bs.; 111 carteras de diferentes colores y modelos, el perito le asigno un valor prudencial de 30 Bs. c/u, haciendo un total de 3.330 Bs.; una caja registradora marca: ACLAS, identificada con el serial Nº 2007132377, en regular estado, el perito le asigno un valor prudencial de 2.500 Bs.; 30 carteras de diferentes modelos, el perito le asigno un valor prudencial de 200 Bs. c/u, haciendo un total de 6.000 Bs.; 56 kohalas de diferentes colores y modelos, el perito le asigno un valor prudencial de 80 Bs. c/u, haciendo un total de 4.489 Bs.; 41 monederos de diferentes colores y modelos, el perito le asigno un valor prudencial de 100 Bs. c/u, haciendo un total de 4.100 Bs.; 34 sombreros de diferentes colores y modelos, el perito le asigno un valor prudencial de 80 Bs. c/u, haciendo un total de 2.720 Bs.; 159 correas de diferentes tamaños y colores, el perito le asigno un valor prudencial de 30 Bs. c/u, haciendo un total de 4.770 Bs.; 23 bolsos de tela en buen estado, el perito le asigno un valor prudencial de 50 Bs. c/u haciendo un total de 1.150 Bs., a los cuales el perito le asigno un VALOR PRUDENCIAL TOTAL DE BS. 108.930,OO; monto embargado, es todo. En este acto se deja constancia que los bienes Embargados a petición del Apoderado actor se dejan en calidad de deposito necesario, en la sede de la Sociedad Mercantil EL PUNTO DE CUERO, C.A., bajo la responsabilidad de sus REPRESENTANTES LEGALES, ciudadanos CALANCHEZ GARCIA SUSANA ANGELICA, titular de la Cèdula de Identidad Nº V -13.356.050, y JAIME ISAAC BEDOYA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº E-84.338.552, en su carácter de Vice-Presidente y Presidente de la mencionada empresa respectivamente, quienes no podrán disponer de los mismos, bajo ninguna forma, y quienes estando presente exponen: Recibimos en este acto en nombre de nuestra representada los bienes debidamente señalados y discriminados por la parte actora y los cuales se encuentran perfectamente descritos y valorados en la presente acta de Embargo Preventivo, y nos comprometemos a cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora solicita al Tribunal el derecho de palabra y concedidole como fue expone: Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad de la medida me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada; así mismo señalo que los bienes dejados en deposito necesario serán retirados por el Representante Legal de la Depositaria Judicial designado y juramentado, quien lo trasladara a la sede de la Depositaria Judicial La Nacional en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la presente fecha. En este acto consigno copia simple del acta constitutiva de la empresa demandada. Es todo. Este Tribunal visto el planteamiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, fijara oportunidad una vez que la parte interesada concurra al Tribunal a peticionarlo, dejando expresa constancia que el monto a embargar conforme al mandamiento de ejecución es por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 269.340,50), siendo embargado solo un monto de Bs.108.930,oo; por lo cual queda un total por embargar de Bs. 160.410,50. Es todo. Se ordeno agregar a los autos los recaudos consignados. El secretario Accidental leyó el acta no habiendo objeción alguna. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 2:00 de la tarde, ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA NOTIFICADA

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL PERITO EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

OSMEL HERRERA
C-019-2011.