En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Marzo de dos Mil Once (2011), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM.), oportunidad fijada por este Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, hasta por la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.657.451,09), que comprende: el doble de la cantidad demandada, mas la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTO CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.628.605,67), por concepto de costas y costos del procedimiento. Si la misma recayere sobre sumas liquidas de dinero, se Embargara Preventivamente hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.143.028,38); decretado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimación), sigue el BANCO CARONI, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. (PINTUVEN, C.A.) y los Ciudadanos JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA y CANDIDA ROSALIA RIVAS DE TAMAYO, en el expediente N° AH1B-X-2010-000060. Se traslado y constituyo el Juzgado SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RODRIGUEZ y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, en compañía del representante legal de la depositaria Judicial LA NACIONAL, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348, y del Perito Valuador ciudadano GONZALEZ VEGAS LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, quienes se encuentran debidamente designados y Juramentados para este acto, y del apoderado Judicial de la parte actora abogado CONTRERAS SEQUERA CESAR AUGUSTO, Inpreabogado Nº 37.233, en la siguiente dirección: Urbanización La Soledad, Calle 11, Manzana S, Quinta Chia,, Municipio Girardot del Estado Aragua, lugar señalado por el apoderado Judicial de la parte actora. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en el sitio señalado por el apoderado Judicial de la parte actora previa verificación de la dirección indicada, procedió a dar los toques de ley, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el oficio Nº CJ-11-0003, de fecha 14 de Enero de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual ordena “La limitación temporal de toda practica de medida Judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación”; siendo atendido por una Ciudadana que se identifico como GOMEZ CARDOZO ANDREINA DEL CARMEN, titular de la Cèdula de Identidad Nº V 18.778.677, quien manifestó que en esta dirección no funciona la Empresa PINTUVEN, CA., y que funciona EMPRESA PINVENCA, C.A., de la cual es su Apoderada Judicial, presentando a tal efecto copia del acta Constitutiva de la empresa PINVENCA, C.A., y copia de documento poder que acredita su representación, quien permitió el acceso al Tribunal de manera voluntaria, imponiéndole este Tribunal de su misión. La notificada procedió a manifestar a este tribunal que la empresa PINVENCA, C.A., se encuentra en calidad de arrendataria, consignando copia del contrato de arrendamiento del inmueble. Es todo. En este estado la apoderada de la Empresa PINVENCA, C.A, expone: La empresa Pinvenca plenamente identificada en el acta Constitutiva, que a tal efecto consigno para los efectos legales, y del cual es el Presidente JUAN ERNESTO TAMAYO RIVAS, actualmente tiene un contrato de arrendamiento de las instalaciones en la cual se intenta efectuar el Embargo, y que efectivamente no funciona aquí la Sociedad Mercantil PINTUVEN, C.A, objeto de la medida, practicada por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en virtud de la demanda intentada por el Banco Caroni, representada en este acto por su apoderado ciudadano CONTRERAS SEQUERA CESAR AUGUSTO, Inpreabogado Nº 37.233. Consigno en este acto Sentencia de fecha 29 de Julio de 2010, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se observa que la Empresa la Sociedad Mercantil PINTUVEN, C.A, goza de beneficio de ATRASO, y que se encuentra suspendido todo tipo ejecución contra la Deudora. Es todo. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora, expone: Vista la exposición formulada por la notificada, mediante la cual puso en conocimiento ante este Tribunal comisionado la Sentencia contentiva del Estado de ATRASO, dictada a favor de la demandada, en fecha 29-07-2010, lo cual improcedente la practica de la medida decretada, en virtud de lo cual me reservo expresamente continuar con el procedimiento para la practica de dicha medida, solicitando a este Tribunal que se abstenga de practicar la presente medida, manteniendo el expediente, por un tiempo prudencial. Es todo. En este estado este Tribunal vistos los alegatos de las partes intervinientes en este acto, y por cuanto fue consignada copia simple de sentencia de Beneficio de Atraso a favor de la Co-demandada PINTUVEN, CA; dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se abstiene de ejecutar la medida, no obstante a ello, no quiere pasar por alto este Comisionado que la referida Decisión no ha sido notificada a este Juzgado, todo lo cual fue debidamente verificado en los archivos de correspondencia recibida. En cuanto al pedimento formulado por el Apoderado de la parte demandante en el sentido de que se mantenga la comisión en el Tribunal, se acuerda de conformidad lo peticionado. Es todo. Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados. El Secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 11:50 de la mañana, ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


LA NOTIFICADA



EL PERITO EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL SECRETARIO.

ABG. YONNY ESCALONA
C-024-2011.