En el día de hoy, Nueve (09) de Marzo de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, en el inmueble constituido por un (01) Local Comercial, distinguido con el Nº 25, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Parque San Jacinto, Urbanización San Jacinto, Municipio Girardot, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua; decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos FERNANDO FERNANDEZ DE ANDRADE y MARIA FATIMA LESTE DE ABREU, titulares de la cedula de identidad Nros E-81.157.508 y V-8.685.940, respectivamente; en contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES SUMAR, C.A., representado por las ciudadanas GEORGINA MARTIN MACIA y ELIZABETH PEREIRA DE SUMOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.189.449 y 3.519.079, respectivamente; expediente Nº 11.001. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RODRIGUEZ y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, en compañía de los ciudadanos FERNANDES DE ANDRADE FERNANDO y LESTE DE ABREU MARIA FATIMA, titulares de las cedulas de identidad Nros E-81.187.508 y 8.685.940, respectivamente; y de su apoderada Judicial abogada ELSY CAMACARO, Inpreabogado Nº 126.241, en el inmueble constituido por un (01) Local Comercial, distinguido con el Nº 25, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Parque San Jacinto, Urbanización San Jacinto, Municipio Girardot, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con cuarto de gas; Sur: Con pasillo de circulación; Este: Con local Nº 24; y Oeste: Con fachada oeste. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el oficio Nº CJ-11-0003, de fecha 14 de Enero de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual ordena “La limitación temporal de toda practica de medida Judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación”; no atendiendo persona alguna, observándose que el Local se encontraba cerrado, evidenciándose que los letreros de identificación externos estaban borrados y la puerta principal de vidrio externo se encontraba recubierta de papel plàstico que impedía la visibilidad hacia la parte interna. Acto seguido el Tribunal se dirigió al local vecino donde funciona la PANADERIA Y PASTELERIA LOS GOLFEADOS DE SAN JACINTO, siendo atendido por un Ciudadano que se identifico como GONCALVES JOSE ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº 16.131.028, a quien este Tribunal le impuso de su misión, y quien manifestó a este Juzgado que es VICE-PRESIDENTE DEL CONDOMINIO, que el local se encuentra cerrado desde hace un año aproximadamente, y que no tenían forma de ubicar a la arrendatario, y que le pasaría un mensaje de texto desde su numero telefónico 0414.4635459. Es todo. En este estado se hizo presente un ciudadano que se identifico como PEREZ RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 14.353.310, quien manifestó ser REPRESENTANTE DEL CONDOMINIO del Centro Comercial donde se encuentra constituido este Juzgado, imponiéndole este Tribunal de su misión, manifestando mencionado ciudadano que la gente que se encontraba arrendada había venido hace aproximadamente una semana, suministrando el numero telefónico 0412. 3450001, presuntamente de la ciudadana ELIZABETH PEREIRA, C.I. 3.519.079, representante legal de la parte demandada. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora procedió a comunicarse con la representante legal de la empresa demandada, desde el número telefónico 0424.5454583 al número o 0412. 3450001, LO CUAL NO FUE POSIBLE LA COMUNICACIÓN. En este estado este Tribunal trato de comunicarse vía telefónica con la representante de la parte demandada ciudadana ELIZABETH PEREIRA, C.I. 3.519.079, al numero telefónico 0412.3450001, numero suministrado por el representante del condominio del centro comercial, siendo imposible su comunicación. Es todo. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora plenamente identificada expone: Consigno en este acto copia de documento poder que acredita mi representación, constante de cuatro (04) folios útiles, y por cuanto ha sido imposible la comunicación con la representante legal de la parte demandada, solicito a este digno Tribunal designe cerrajero a los fines de que apertura la puerta del inmueble objeto de la presente medida de Secuestro. Es todo. En este estado este Tribunal siendo las 11:00 a.m., vista la solicitud de la apoderada Judicial de la parte actora, procede en este acto a designar al ciudadano LOZADA PARRA JOSE MANUEL, C.I. 14.691.635, como cerrajero; quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y Juro cumplir bien y fielmente. Es todo. En este estado este Tribunal siendo las 11:05 AM, gira instrucciones al cerrajero designado para que proceda a aperturar la puerta del inmueble, en presencia de los testigos ciudadanos PEREZ RAFAEL y GONCALVES JOSE ALEJANDRO, titulares de la cedula de identidad Nros 14.353.310 y 16.131.028, respectivamente. En este estado el cerrajero designado procede a aperturar la puerta del inmueble en presencia de los testigos plenamente identificados, observándose que en el interior del mismo no existen bienes de valor, se encuentran facturas alusivas a INVERSIONES SUMAR, C.A., y algunos bienes muebles. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro, y se designe Depositaria Judicial y Perito Valuador, para que se encarguen del inventario y traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado este Juzgado vista la exposición de la apoderada judicial de la parte demandante; y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, designa como depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.247.348, y como perito valuador al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, Cedula de Identidad Nº V-18.977.858, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir bien y fielmente”. Es todo. Este tribunal siendo las 11:15 AM, con el objeto de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito designado para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble conformado por un (01) Local Comercial, distinguido con el Nº 25, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Parque San Jacinto, Urbanización San Jacinto, Municipio Girardot, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con cuarto de gas; Sur: Con pasillo de circulación; Este: Con local Nº 24; y Oeste: Con fachada oeste; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Dos vitrinas exhibidores color roo y blanco con sus vidrios en regular estado, se le asigna un valor de bs. 350 c/u, para un total de bs. 700; Un archivo de cuatro gavetas de tablopan color gris y negro en regular estado, se le asigna un valor de bs. 150; Una silla de oficina en regular estado, se le asigna un valor de bs. 100; Un extintor color rojo en mal estado, se le asigna un valor de bs. 150; Un archivo de seis gavetas de tablopan en regular estado, se le asigna un valor de bs. 200; Una cartelera de tablopan en regular estado, se le asigna un valor de bs. 100; Un extintor color rojo con su manguera en regular estado, se le asigna un valor de bs. 100; Un escritorio en tablopan color rojo y blanco con dos gavetas horizontales y una vertical en regular estado, se le asigna un valor de bs. 800; Un escritorio color gris y negro con tres gavetas horizontales en tablopan y hierro, se le asigna un valor de bs. 200; Un escritorio color caoba en tablopan y hierro con dos gavetas en regular estado, se le asigna un valor de bs.100; Una computadora marca Samsung color negro y gris, un Mouse color plateado, un teclado color negro, marca HP, se le asigna un valor de bs. 2000; Una caja registradora marca Dinopos, color beige en regular estado, se le asigna un valor de bs. 500; Un fax marca HP color beige en regular estado, se le asigna un valor de bs. 500, Seis sillas color rojo y negro en hierro, asientos de tela en regular estado, se le asigna un valor de bs. 100 c/u, para un total de bs. 600; Una mesa con dos entrepaños y tope de vidrio de vidrio en regular estado, se le asigna un valor de bs. 100; cinco teléfonos inalámbricos fijos marca ZTEWP612, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 100, para un total de bs. 500; Una escalera de aluminio en regular estado, se le asigna un valor de bs. 200; Una nevera ejecutiva marca eterna color blanco en regular estado, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 500; Un microondas marca Sharp color beige en regular estado, se le asigna un valor de bs. 200; Trece bolsas contentivas de facturas varias; Una bolsa contentiva de cargadores y baterias, se le asigna un valor de bs. 500; Una bolsa contentiva de carcazas para cargadores de diferentes modelos, se le asigna un valor de bs. 1000; Una bolsa contentiva de forros para celulares, se le asigna un valor de bs. 1000; Una caja de cartón contentiva de manos libres y cables USB, se le asigna un valor de bs. 600; Una caja fuerte marca sisa, la cual no se puede trasladar por cuanto la misma se encuentra adherida al inmueble; Dos sillas plásticas color rojo en regular estado, se le asigna un valor de bs. 100; 10 celulares SIEMENS de diferentes modelos, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 40 c/u, para un total de bs. 400; Una fotocopiadora marca Seros color beige en mal estado, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 50; Una caja fuerte color gris en regular estado, se le asigna un valor de bs. 2000; Un toldo color negro marca QUIK SHADE, en regular estado se le asigna un valor de bs. 300; Una impresora marca EPSON, color beige y negro, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 100; Una cafetera electrica marca General electric color beige, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 50; Una bolsa contentiva de facturas varias; Dos bolsas contentivas de facturas varias; En este estado siendo las 12:14 PM, la ciudadana ELIZABETH PEREIRA DE SUMOZA, titular de la cedula de identidad Nº 3.519.079, representante legal de la parte demandada, se comunico vía telefónica con este Juzgado, a quien este Tribunal le impuso de su misiòn; manifestando mencionada ciudadana que no se haría presente por cuanto se encuentra delicada de salud, y que no había problema con el traslado de los bienes a la Depositaria Judicial, que su socia Ciudadana GEORGINA MARTIN MACIA, se encontraba fuera del País. Es todo. En este estado siendo las 12:25 PM, la abogada AMERICA RENDON, se comunico vía telefónica con este Juzgado, en representación de la representante legal de la parte demandada ciudadana ELIZABETH PEREIRA DE SUMOZA, a quien este Juzgado le impuso de su misiòn, y quien manifestó que no podía hacerse presente, por cuanto se encuentra fuera de la ciudad de Maracay, y que ya tenia conocimiento de que los bienes propiedad de la demandada serian trasladados a la Depositaria Judicial LA NACIONAL. Es todo. En este estado siendo las 12.40 PM, se hizo presente la ciudadana SUMOZA PEREIRA LUISA ELENA, titular de la cedula de identidad Nº 17.275.825, quien manifestó ser hija de la ciudadana ELIZABETH PEREIRA DE SUMOZA, a quien este Juzgado le impuso de su misión, manifestando mencionada ciudadana que su mama no podía hacerse presente porque se encuentra enferma. Es todo. En este estado la ciudadana SUMOZA PEREIRA LUISA ELENA, titular de la cedula de identidad Nº 17.275.825, manifiesta al tribunal que en las cajas fuertes que se encuentran dentro del lugar existen documentos personales. En tal sentido este Tribunal autorizo a la prenombrada ciudadana a que aperturara las cajas fuertes, en presencia de los testigos; procediendo a aperturar la caja fuerte que esta en la planta baja del local no habían ningún tipo de bienes, ni documentación, ni objetos de valor, solo existía una carpeta transparente vacía. En ese mismo orden, la autorizada procedió a aperturar la caja grande que se encuentra en la parte de arriba del local, observándose que dentro de la misma existen dos pasaportes Nros 025452556 y 026050858, a nombres de SUMOZA PEREIRA LUISA ELENA, titular de la cedula de identidad Nº 17.275.825, y de la ciudadana ELIZABETH PEREIRA DE SUMOZA, titular de la cedula de identidad Nº 3.519.079, asimismo se encuentra una tarjeta de crédito Nº 5422265020439814, a nombre de ELIZABETH PEREIRA DE SUMOZA, y algunos documentos privados personales, los cuales fueron entregados en este acto a la ciudadana SUMOZA PEREIRA LUISA ELENA, titular de la cedula de identidad Nº 17.275.825, hija de la representante legal de la parte demandada. Es todo. En este estado el perito designado continúa con el inventario de los bienes muebles: Un monitor marca Compaq, serial 844GC02AA959, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 200; Un monitor marca LOW RADIATION, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 150; Un CPU color negro, marca Ause en mal estado, se le asigna un valor de bs. 100; Un monitor marca SPECTRUM, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 100; Tres teclados de diferentes marcas, se le asigna un valor de bs. 50 c/u, para un total de bs. 150; Tres impresoras en mal estado, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 150 c/u, para un total de bs. 450, Una impresora marca HP 1150, color beige y amarillo, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 1000; Una fotocopiadora marca Canon 7130, color beige, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 1500; Una computadora que consta de un monitor plano marca ANTIRSI, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 3000; Una archivadora de platico color gris marca RIMAX, se le asigna un valor de bs. 80; Un archivo de metal color amarillo de cuatro gavetas en regular estado, se le asigna un valor de bs. 50; Una caja contentiva de carcasas de celulares en mal estado, se le asigna un valor de bs. 100; Tres cajas contentivas de celulares y cargadores en mal estado, se le asigna un valor de bs. 50 c/u, para un total de bs. 150; Un pipote azul lleno de franelas de digitel color blanco, se le asigna un valor de bs. 2500; Cuatro vitrinas de vidrio de cinco peldaños en mal estado, se le asigna un valor de bs. 50 c/u, para un total de bs. 200; Dos chaquetas color marrón reversibles, un bulto de plásticos con el logo de digitel, Un aire integral marca CARRIER, color beige, serial 4596A15623, se le asigna un valor de Bs. 6.000, Un Split marca Panasonic, color blanco, de 18.000 BTU, serial 7710001457, se le asigna un valor de bs. 3000. En este estado el perito designado y juramentado expone: Estado General del Inmueble: Entrada Principal con vidrio Temple con una puerta con sus cerraduras y protegido por una Santamaría de hierro, piso de cerámica en regular estado, Paredes de bloques frisadas en regular estado; Techo de cielo raso con DRY WALL, una oficina con puerta de madera, piso de cerámica, paredes de DRAY WALL, un baño con piso de cerámica, paredes de bloques recubiertas en cerámica y artefactos sanitarios en regular estado, Una Mezzanina con piso de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda. El inmueble amerita pintura en general. Es todo. En este estado inventariados como han sido los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble, y por cuanto la representante de la empresa demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, este Tribunal procede en este acto a designar al representante legal de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.247.348, como depositario de los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, y quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente, y recibo conforme los bienes descritos en la presente acta, y juro cuidarlos como un buen padre de familia. En este estado este Tribunal deja expresa constancia que dentro del local se encuentran dos aires acondicionados, los cuales por su ubicación y naturaleza no se pueden desmontar por lo que los mismos se quedan dentro en el inmueble. Es todo. En este estado retirados como han sido los bienes que se encontraban dentro del inmueble, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO, el inmueble constituido por un (01) Local Comercial, distinguido con el Nº 25, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Parque San Jacinto, Urbanización San Jacinto, Municipio Girardot, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con cuarto de gas; Sur: Con pasillo de circulación; Este: Con local Nº 24; y Oeste: Con fachada oeste, y hace entrega del mismo a los ciudadanos FERNANDO FERNANDEZ DE ANDRADE y MARIA FATIMA LESTE DE ABREU, titulares de la cedula de identidad Nros E-81.157.508 y V-8.685.940, partes actora en el presente juicio, quienes fueron designados por el tribunal de la causa como depositarios del inmueble a secuestrarse, y quienes estando presentes, exponen: Aceptamos el cargo que nos fuera encomendado y juramos cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibimos conformes el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados, asi como documentación de la empresa demandada. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. EL ciudadano Secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 2:30 PM, de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RODRIGUEZ



LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIOS DEL INMUEBLE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LOS TESTIGOS NOTIFICADOS


CIUDADANA LUISA ELENA SUMOZA, C.I. 17.275.825, HIJA DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA.


CERRAJERO



EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL

GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL JUAN RAMON REQUENA

EL SECRETARIO

AGB. YONNY ESCALONA
C- 011-2011.