En el día de hoy, Quince (15) de Marzo de Dos Mil Once (2011), siendo las 11:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Dra. Emma Constanza García Bello, Jueza Titular, a la siguiente dirección: Zona Industrial Soco, Avenida Principal, Galpón N° 8, La Victoria, Estado Aragua, donde funciona la Fábrica de Lavadoras de Venezuela C.A., (LAVAVEN C.A.), en compañía de la Abogada MARILEN COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.124, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: OMAR JOSE LIRA MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-5.624.101, con el fin de dar cumplimiento a lo comisionado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con Sede en Maracay del Estado Aragua, para constatar lo siguiente: 1.) Si efectivamente la empresa Fábrica de Lavadoras de Venezuela C.A. (LAVAVEN C. A.), en fecha 07 de octubre de 2010, realizó el reenganche del Ciudadano Omar José Lira Meza, titular de la cédula de identidad N° 5.624.101; 2.) Si dicho ciudadano se encuentra hasta los actuales momentos laborando de manera ininterrumpida en su puesto de trabajo con ocasión al reenganche en cuestión; 3.) Las funciones que desempeña el ciudadano Omar José Lira Meza, desde el momento de su reenganche; 4.) Si la empresa Fábrica de Lavadoras de Venezuela C.A. (LAVAVEN C.A.), ha dado cumplimiento efectivo sobre el texto integro del fallo dictado por ese Juzgado Superior en fecha 17 de Junio de 2010; todo con motivo de la Solicitud de Amparo Constitucional, interpuesto por el Ciudadano Omar José Lira Meza, mediante su Apoderada Judicial Abogada Marilen Colina, contra la empresa Fábrica de Lavadoras de Venezuela C.A. (LAVAVEN C.A.). El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el funcionario: COLINA RIVERO ANGEL MIGUEL, cédula de identidad N° 18.488.059, credencial: 7349, adscrito a la Policía del Estado Aragua, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. Presente en dicha empresa a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituida una persona quien se identificó como LOZANO PEREIRA BELKIS JOSEFINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 6.192.721, quien informó a la Jueza, ser la Encargada de Recursos Humanos de la empresa a Fábrica de Lavadoras de Venezuela C.A. (LAVAVEN C.A.), a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso y le solicitó que llamara a un Abogado para que la asistiera en este acto para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le dio una hora de espera a partir de las 11:00a.m.- El Tribunal deja constancia que transcurrió la hora de espera siendo las 12:00 del mediodía y no se hizo presente Abogado alguno. En este estado la notificada expone: “Me comunique telefónicamente con la Abogada MARIA AURORA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.073.993, Consultora Jurídica de la Empresa, quien no puede hacerse presente en este acto por cuanto se encontraba en la Ciudad de Caracas. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que Primero: En fecha: 07 de Octubre de 2010, efectivamente la empresa Fábrica de Lavadoras de Venezuela C.A. (LAVAVEN C.A.), realizó el reenganche del Ciudadano Omar José Lira Meza, titular de la cédula de identidad N° 5.624.101; Segundo: El ciudadano Omar José Lira Meza, está laborando de manera ininterrumpida en su puesto de trabajo con ocasión al reenganche en cuestión; Tercero: Las funciones que desempeña el ciudadano Omar José Lira Meza, desde el momento de su reenganche, es el de Supervisor de Servicio Técnico y adicionalmente está realizando las funciones del señor Jesús Méndez, quien se encuentra de reposo. Cuarto: La empresa Fábrica de Lavadoras de Venezuela C.A. (LAVAVEN C.A.), no ha dado cumplimiento al pago de conformidad con la Providencia Administrativa de fecha: 14-07-2009, contenida en el Expediente Nro. 037-2009-01-00345, emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolivar y Tovar La Victoria Estado Aragua. En este estado La Notificada expone: “Efectivamente mi representada ha cumplido el texto del fallo dictado por el Juzgado Superior de fecha: 17-06-2010, a excepción del pago de los salarios caídos y de las costas, comprometiéndose mi representada en este acto a efectuar dicho pago el 31 de Marzo del 2011. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora Expone: “Efectivamente la Empresa demandada, ha cumplido el texto del fallo dictado por el Juzgado Superior de fecha: 17-06-2010, a excepción del pago de los salarios caídos y de las costas, el cual se deberá hacer tomando en cuenta la nueva Sentencia de fecha: 05-05-2009, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por cambio de criterio, en relación a que en el pago de los salarios caídos deben estar incluidos todos los beneficios contenidos en la Ley y en la Convención Colectiva que rige las relaciones en esta empresa, además de la indexación o corrección monetaria de conformidad con Jurisprudencia igualmente de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Rafael Alfonso Guzmán”. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia de parte del personal adscrito a este Despacho, funcionarios Policiales, ni de ninguna otra persona presente en este acto. Se acuerda expedir copia certificada del acta levantada y de toda la comisión para su respectivo archivo y devolver al Juzgado de la Causa las presentes actuaciones de la comisión. El Tribunal Ejecutor de Medidas, habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2: 00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

C.I: 3.720.889.-













LA NOTIFICADA.-





LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.-




EL FUNCIONARIO POLICIAL





LA SECRETARIA.-