En el día de hoy, veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Avenida Soco, Zona Industrial La Chapa, Galpón Buenhogar, La Victoria, Estado Aragua, en compañía del Abogado: José Gregorio Sánchez Bueno Briceño, Apoderado Judicial de la Entidad Bancaria Banco Provincial S.A., Banco Universal, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Secuestro decretada con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento Financiero, incoado por la Entidad Bancaria Banco Provincial S.A., Banco Universal contra Sociedad de Comercio S.H.R.M. de Venezuela C.A., seguido por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto: Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quien una vez que acepto el cargo fue juramentado y se obligó a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. El Tribunal Ejecutor de Medidas procede a realizar los toques de ley a la puerta principal del Galpón Buenhogar, ubicado en la dirección arriba señalada, siendo atendida por una persona que dijo ser y llamarse: VALERA PEREZ RICHARD JAVIER, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.384.801, y quien informó a la Jueza ser Especialista Financiero, adscrito a la Sub-Unidad de Activos No Financieros del Banco Provincial, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo decretado por el Juzgado de la Causa, y a lo solicitado por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, en diligencia de fecha 17-03-2011, procede a Secuestrar el vehículo objeto de la medida, el cual se describe a continuación: Un vehículo Placa: 70SSAK, Marca: Chevrolet, Modelo: LUV, Año: 2005, Color: Blanco, Serial Carrocería: 8GGTFRI655150178, Serial Motor: C24SE31003178, Clase Camioneta: Tipo: Pick-Up, Uso: de Carga, el cual se encuentra en el siguiente estado: se observa batería marca Titán, se desconoce su funcionamiento, cauchos marca Good Gear, en regular estado, tapicería de tela color gris en buen estado de conservación, radio reproductor de CD, Marca JVC, se desconoce su funcionamiento, posee encendedor, caucho de repuesto en regular estado, gato y llave de tubo en regular estado, se observa en el parabrisa una fractura de diez centímetros aproximadamente en la parte inferior, se observa abolladura en el parachoques delantero y guardafango delantero derecho, asimismo posee un rayón en la pintura que va desde la puerta delantera hasta la puerta trasera derecha, tiene el Stop trasero derecho partido, se desconoce su funcionamiento mecánico y eléctrico, pintura general en regular estado de conservación, tiene un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador designado de (Bs. 90.000,00), y lo pone en posesión del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abg. José Gregorio Sánchez-Bueno Briceño, conforme lo ordenó el Tribunal de la Causa, quien lo recibe en este acto, en el estado arriba descrito. Se ordena expedir copia certificada del acta levantada y de toda la comisión para su respectivo archivo y se acuerda devolver la presente comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que en este acto no hubo ningún tipo de violencia por parte del Personal adscrito a este Despacho, Apoderado Judicial de la Parte Actora, Funcionario Policial, ni de ninguna otra persona presente en este acto. La Jueza Ejecutora de Medidas habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede, siendo las 1:00 pm. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889..-







EL NOTIFICADO.-


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.-



EL PERITO AVALUADOR.-






LA SECRETARIA