REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011).
200° y 152°
ASUNTO: AP51-R-2010-010031
Vista la diligencia de fecha 21/03/2011, presentada por la abogada INGRID ZULEIMA CASTRO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y recurrente ciudadano LEONARDO PIEPOLI CACCAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.521.261 y, leída exhaustivamente el contenido de la misma; este Tribunal Superior observa: PRIMERO: ciertamente los abogados INGRID ZULEIMA CASTRO y JOSE ALEJANDRO VEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 77.427 y 70.584, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, apelan de la sentencia de fecha 27/05/2010 dictada por la Jueza Unipersonal II de este Circuito Judicial, hoy día Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, las cuales fueron tramitadas en asuntos separados signados con los Nros. AP51-R-2010-009845 y AP51-R-2010-010031, respectivamente. SEGUNDO: Se evidencia de la copia certificada anexa al recurso AP51-R-2010-009845, que el abogado JOSE ALEJANDRO VEGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante e igualmente recurrente, ciudadana MARÍA ALEXANDRA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.478.058, solicita la acumulación del referido asunto, al recurso AP51-R-2010-010031. TERCERO: En auto de fecha 11/02/2011 cursante a los folios 234 y 235 de la primera pieza, se da entrada al recurso signado con el Nº AP51-R-2010-010031 y se fijó la audiencia de apelación para el día 02/03/2011. CUARTO: El día 21/02/2011, la ciudadana MARÍA ALEXANDRA GARCIA, en su carácter de parte demandada y recurrente, asistida por el abogado JOSE ALEJANDRO VEGA consignó escrito de formalización del recurso cursante a los folios 269 al 271, y a su vez escrito de Promoción de Pruebas cursante a los folios 273 al 280, respectivamente, en el asunto signado con el Nº AP51-R-2010-010031. QUINTO: En fecha 04/03/2011, la abogada INGRID ZULEIMA CASTRO, supra identificada, consigna igualmente escrito de formalización del recurso cursante a los folios 04 al 06 de la segunda pieza del recurso Nº AP51-R-2010-010031. SEXTO: El día 14/03/2011, el abogado JOSE ALEJANDRO VEGA, supra identificado, presento escrito de argumentos contra los alegados de la contra parte cursantes a los folios 23 al 25 de la segunda pieza del antes mencionado recurso Nº AP51-R-2010-010031. SEPTIMO: En auto dictado por este Tribunal Superior Primero el día 15/03/2011, previa revisión de las actas que conforman el presente asunto, entre otros puntos, se acordó la acumulación del recurso signado con el Nº AP51-R-2010-009845, al recurso Nº AP51-R-2010-10031; asimismo se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, la cual se llevaría a cabo al tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia que haga el secretario de haberse practicado la última de las notificaciones de las partes, mas cinco (5) días como término de la distancia que se le concedieron al ciudadano LEONARDO PIEPOLI CACCAVO, supra identificado; y con respecto al escrito de formalización presentado por la abogada INGRID ZULEIMA CASTRO, se acordó agregarlo a los autos.
Ahora bien, de acuerdo a las observaciones antes hechas, se desprende que se procedió a tramitar ambos recursos de apelación ejercidos por las partes ya identificadas, en el recurso signado con el Nº AP51-R-2010-010031, y en el recurso signado con el Nº AP51-R-2010-009845, no se tramitó oportunamente las diligencias pertinentes al caso, siendo que, inicialmente debió operar en este caso la acumulación de ambos recursos y tramitar las actuaciones correspondientes en un solo asunto.
De igual forma, vista la revisión del Sistema Juris2000, del Libro Diario llevado por este Tribunal Superior se evidencia que la abogada INGRID ZULEIMA CASTRO, presentó su escrito de formalización en su tiempo hábil. A tal efecto, es menester de esta Juzgadora revisar las actas procesales que conforman el presente asunto, en virtud de que ciertamente existe incertidumbre en los lapsos procesales a que son objeto ambas partes. En tal sentido, y en aras de garantizar el Derecho a la Defensa, a la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso, y la Celeridad Procesal en el caso que nos ocupa, este Tribunal Superior Primero, acuerda REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE UNA NUEVA ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia, se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas, desde el día 11/02/2011 inclusive. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO. EL SECRETARIO
Abg. RONALD CASTRO.
AP51-R-2011-010031
RIRR/RC/Carol.