Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 23 de marzo de dos mil once (2011).
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-004107
Vista el acta que inmediatamente antecede, levantada por este Tribunal en esta misma fecha, con ocasión de la oportunidad fijada para celebración de la AUDIENCIA UNICA en el presente procedimiento; de la cual se evidencia que la solicitante, ciudadana NEIRA DEL CARMEN MERCADO DE OLIVARES, ampliamente identificada en autos, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado o apoderada judicial sin causa justificada a la referida audiencia, y tampoco fueron presentados los testigos requeridos, para que declararan sobre los particulares indicados por ella en su escrito libelar, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente procedimiento, y en tal virtud ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se le advierte a la parte solicitante, que este desistimiento extingue la instancia, sin embargo podrá intentar nuevamente su solicitud, una vez haya transcurrido un (01) mes, contado a partir del día siguiente al de hoy. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los 23 días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
Fdo.
Abg. Karla Salas