En horas del despacho del día de hoy, lunes 14 de MARZO de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogada SUHEY PARRAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 109.240 con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Calle 4, Quinta C30, Residencias Militares El Libertador, Palo Negro, municipio Libertador del estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES(vía ejecutiva) sigue la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A. en contra de la ciudadana Maryuri Zaidee Peralta de Meneses y el ciudadano Gilberto Medardo Meneses Vegas, titulares de las cédulas de identidad N° 9.674.931 y 7.884.009 respectivamente, según expediente N°8341. Presentes igualmente los ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Depositario Judicial y Práctico Avaluador respectivamente; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley siendo atendida por una ciudadana que se identificó como MARYURI ZAYDEE PERALTA DE MENESES, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° V-9.674.931, quien fue notificada de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó concederle a la notificada un lapso de treinta minutos, con el objeto de que se haga asistir por Abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previsto en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana, la apoderada judicial de la parte actora, expuso: Insisto en la ejecución de la medida decretada y a tal efecto, señalo para que sea embargado ejecutivamente el siguiente bien mueble: Vehículo marca Renault, Modelo Symbol II Taxi sincrónico, capacidad 5 puestos, tipo sedan, Serial de carrocería 8A1LBU805BL575847, año 2011, color blanco, placas 7A7A9KD, serial del motor K01178 avaluado prudencialmente en Bs 109.922,40. En todo caso, concedo a los codemandados un plazo de dos meses a partir de esta fecha con el fin de que paguen la totalidad de lo adeudado; razón por la cual solicitamos al tribunal que una vez declarado el embargo sobre el vehículo señalado, sea dejado el mismo en guarda de los codemandados y les sea impuesto cada uno de los deberes que ello implica, es todo. En este estado, siendo las 11:50 de la mañana, se hizo presente un ciudadano que se identificó como GILBERTO MEDARDO MENESES VEGAS, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° 7.884.009, quien fue notificado igualmente de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, los notificados manifestaron que no les fue posible hacerse asistir por abogado por cuanto contactaron a varios de su confianza pero no les era posible hacerse presentes .En este estado, siendo las 12:20 de la tarde, el tribunal, visto el señalamiento de la parte actora y visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, y en vista de los bienes señalados por la parte actora, procedió a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE el Vehículo marca Renault, Modelo Symbol II Taxi sincrónico, capacidad 5 puestos, tipo sedan, Serial de carrocería 8A1LBU805BL575847, año 2011, color blanco, placas 7A7A9KD, serial del motor K011787, presenta un kilometraje de 3248 y lo coloca en guarda y custodia de los ciudadanos Maryuri Zaidee Peralta de Meneses y el ciudadano Gilberto Medardo Meneses Vegas, ya identificados, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir fiel y lealmente con todas las obligaciones inherentes al mismo , de acuerdo a como fueron explicadas por el tribunal. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados
Maryuri Peralta

Gilberto Meneses
La Apoderado Actora
Dra. Suhey Párraga
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

La Práctico Avaluador
Luisabel Vargas

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.010/11
MAS/JG