REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, primero (01) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-000597

Vistas las Actas procesales que conforman el presente asunto, es especial al Acta levantada en fecha 22 de febrero de 2011, en la cual se evidencia que no comparecieron los ciudadanos LUIS ENRIQUE GORDONES y BELKIS COROMOTO HERNANDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.258.996. y V-10.353.078, respectivamente; debían comparecer, a los fines que tuviese lugar la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto de Separación de Cuerpos. Anunciado el Acto en la forma de ley y a las puertas de este despacho, se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GORDONES y BELKIS COROMOTO HERNANDEZ FLORES, antes identificado, por lo que quedó desierto el mismo, y como consecuencia de ello se declaró desistido el presente procedimiento, por lo que en virtud de la incomparecencia antes indicada, y conforme a lo establecido en el artículo 514 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia esta Jueza Décima de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA DESISTIDO el procedimiento de Separación de Cuerpos. Se le hace de su conocimiento a la parte solicitante, que podrá intentar nuevamente la solicitud transcurrido un (01) mes, contados a partir del día de Despacho siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA


ABG. YASMINIA RAMOS
AP51-S-2009-021554
GO/YR/SIERRA LARRY