REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, primero (01) de marzo de dos mil once (2011)
151° y 200°

ASUNTO: AP51-V-2011-001035

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 24 de Enero de 2011. Se admitió mediante auto de fecha 27 de enero de 2011, y en fecha. 22 de febrero de 2011, se recibió diligencia suscrita por la Abg. IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segundo del Ministerio Público, en la cual consigna Acta suscrita por la ciudadana PUCHE RAMIREZ MERBEL CAROLINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.499.233, y que fuera levantada ante ese Despacho, en la cual Desiste de la presente Demanda Restitución de Custodia Internacional, contra el ciudadano EDGARDO NESTOR VILORIA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.118.641.
II
El Tribunal a los fines de proveer sobre esta causa, hace las siguientes observaciones:
Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece que: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”.
Establecido previamente lo anterior, se procedió a realizar un minucioso examen a las actas que integran este expediente, y se evidencia que el desistimiento se realizó antes de la contestación de la demanda e incluso antes de la notificación de la parte demandada, puede ultimar este Sentenciador que resulta evidente la intensión del demandante de desistir de la demanda, y así lo puede declarar el Tribunal por imperativo de la norma contenida en el artículo 263, ejusdem. Así se declara.
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Juzgador declarar Desistida la instancia en este juicio, tenor de lo previsto en el articulado supra citado y, consecuentemente, extinguido el presente procedimiento. Así se decide.

III
En mérito y fundamento de las anteriores consideraciones, este Juez Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESISTIDA la causa de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA INTERNACIONAL, incoada por la ciudadana PUCHE RAMIREZ MERBEL CAROLINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.499.233, contra del ciudadano EDGARDO NESTOR VILORIA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.118.641, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer día (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,

ABG. YASMINIA RAMOS


GO/YR/SIERRA LARRY
AP51-V-2011-001035