REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-003670

SOLICITANTES: LALLIS CUENTAS DE BRICEÑO y REYNER JOSE BRICEÑO SUAREZ, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. E-84.387.413 y V-14.774.288, respectivamente.

NIÑOS: (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de cinco (05) y tres (03) años de edad.

DEFENSOR PÚBLICO: GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE CUSTODIA.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto esta Juez evidencia que en fecha 03 de marzo de 2011 se dictó Resolución mediante la cual se Homologo el CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, presentado por la abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; actuando en resguardo y beneficio de las Niñas (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos LALLIS CUENTAS DE BRICEÑO y RAYNER JOSE BRICEÑO SUAREZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros E-84.387.413 y V-14.774.288, respectivamente, ahora bien, este Tribunal por error involuntario transcribió el nombre de la solicitante como “LALIS”, siendo lo correcto “LALLIS”. En consecuencia, se ordena subsanar dicho error, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 el código de Procedimiento Civil, en lo sucesivo donde aparece el nombre de la solicitante “LALIS”, deberá decir “LALLIS”.
Tómese la presente como parte integrante de la sentencia de fecha tres (03) de marzo de dos mil once (2011), por lo que se ordena expedir copias certificadas de la misma a fin de que sean agregadas a las copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. CIOLIS MOJICA



AP51-J-2011-003670
GOM/VG/SIERRA LARRY