REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2008-014704
Motivo: Obligación de Manutención
Demandante: ANA ROSA LOBO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.094.720.
Demandado: ANTONIO RAMON ANGULO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.018.329.
Abogado Asistente: JUDITH CORNEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.561.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Obligación de Manutención, que presentó la ciudadana ANA ROSA LOBO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.094.720, asistida por la Abogada JUDITH CORNEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.561, en contra del ANTONIO RAMON ANGULO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.018.329, este Tribunal, observa del acta de fecha 04/03/2011, cursante al folio 173 del presente asunto, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano ANTONIO RAMÓN ANGULO HERNÁNDEZ, ya identificado, asistido por la abogado MARÍA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.836, asimismo se dejo expresa constancia de la NO comparecencia de la parte demandante, ciudadana ANA ROSA LOBO, antes mencionada, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, por lo que se hizo imposible la mediación, razón por la cual, esta Juez del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento, en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) día del mes de marzo de Dos Mil Diez (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,
ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-V-2008-014704
GO/VG/SIERRA LARRY
|