REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 18 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-001923

SOLICITANTE: JHON OMAR HUMBERTO ARANAGA HERNÁNDEZ y INDIRA CRISTINA FEBRES CORDERO MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.750.849 y V-15.394.180.

NIÑO: (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de seis años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: DALENA CARDENAS, Defensora Décima Primera Suplente.

MOTIVO: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar (aclaratoria).

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto esta Juez evidencia que en fecha 14 de febrero de 2011 se dictó Resolución mediante la cual se homologó el convenio suscrito por los ciudadanos JHON OMAR HUMBERTO ARANAGA HERNÁNDEZ y INDIRA CRISTINA FEBRES CORDERO MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.750.849 y V-15.394.180, a favor de su hijo (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de seis años de edad; ahora bien, este Tribunal por error involuntario transcribió el nombre del solicitante como “JHON OMAR HUMBERTO HERNÁNDEZ”, siendo lo correcto “JHON OMAR HUMBERTO ARANAGA HERNÁNDEZ”.. En consecuencia, se ordena subsanar dicho error, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 el código de Procedimiento Civil, en lo sucesivo donde aparece el nombre del solicitante como “JHON OMAR HUMBERTO HERNÁNDEZ”, deberá decir “JHON OMAR HUMBERTO ARANAGA HERNÁNDEZ.
Tómese la presente como parte integrante de la sentencia de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011), por lo que se ordena expedir copias certificadas de la misma a fin de que sean agregadas a las copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. VICTORIA GUEDEZ

AP51-J-2011-001923
GOM/VG/Riseida.*