REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2008-002672

Parte actora: GLISSETH MARGARITA MONTOYA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.284.038.

Abogado Asistente: JUAN ANGEL, Fiscal 95° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Parte demandada: JOEL DAVID LOGGIOVINI CASTRO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.320.020.

Motivo: Obligación de Manutención (Medida)

Revisadas las actas que conforman el presente expediente y vista las diligencias que anteceden suscritas por la JUAN ANGEL, Fiscal 95° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita se levante medida de retención por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) del sueldo que devenga el ciudadano JOEL DAVID LOGGIOVINI CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.320.020, en su condición de empleado del Hospital José Gregorio Hernández, así como la retención por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00) y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de cuotas especiales de los meses de agosto y diciembre, todo ello en virtud del acuerdo suscrito por las partes en fecha 0810/2009, por ante la Fiscalia 95°. En consecuencia, este Tribunal, acuerda SUSPENDER la medida que pesa sobre el sueldo mensual del ciudadano JOEL DAVID LOGGIOVINI CASTRO, así como las bonificaciones especiales decretadas. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos del Hospital José Gregorio Hernández. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza,

La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros

Abg. Victoria Guedez

AP51-V-2008-002672
GO/VG/Riseida.*