REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

Asunto : AP51-J-2011-001609
SOLICITANTE: MARIA TRUPIA ACERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.521.581.
ABOGADA ASISTENTE: JAIME RUIZ PELLEGRINO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.995.
NIÑO: (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de diez (10) años de edad.
Motivo: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionada por la ciudadana MARIA TRUPIA ACERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.521.581y por cuanto se evidencia que la ciudadana JUDITH TRUPIA ACERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.436.724, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez, como CURADOR ESPECIAL del Niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de diez (10) años de edad, el cual posee un bien Inmueble y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; así como las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos SERVANDO JOSÉ HERNÁNDEZ CORONADO y NAORET VALESKA PERDOMO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.163.348 y 12.260.330, respectivamente, quienes dieron fe del apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Bella Vista, Guarenas, Estado Miranda. Cuyo 50% corresponde al Niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de diez (10) años de edad, y que dicha parte fue cedida por su padre, el ciudadano OMAR AVILLO RODRIGUEZ MORENO, identificado en autos, es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto con los artículos 110 y 270 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL del prenombrado Niño, a la ciudadana JUDITH TRUPIA ACERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.436.724, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA

Abg. VICTORIA GUEDEZ


AP51-J-2011-001609
GOM/VG/SIERRA LARRY