REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-002677
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana RAQUEL YOLANDA BRICEÑO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.126.189, contra el ciudadano JUAN CARLOS RUNQUES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.440.793, este Tribunal observa:
En fecha 19 de febrero de 2010, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS RUNQUES MARTINEZ, identificado anteriormente; y debidamente asistido por el abogado DAVID JOSE HUNG PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.830; en la cual solicita que sea suspendido el descuento que se realiza de su salario por obligación de manutención, en virtud de que su hijo ya alcanzó la mayoría de edad. En fecha 09 de febrero de 2001, quien aquí decide se avocó al conocimiento de la presente causa y acordó librar boleta de notificación al hoy joven ANGEL ALEXANDER RUNQUE BRICEÑO, a los fines de que manifestará su opinión de lo solicitado por su progenitor; en fecha 09 de marzo de 2011, se levantó acta dejando constancia que el referido joven no compareció ante la Sede de este Tribunal.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara EXTINGUIDA la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Especial que rige la materia. Se acuerda librar oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, a los fines de informarle que fue acordada extinción de la obligación de manutención, en consecuencia, se acuerda levantar la medida de embargo dictada en fecha 22 de noviembre de 2001; de igual manera, se levanta la medida de retención mensual de Bs. 200,00 mas dos bonificaciones de Bs. 150,00 para la época escolar y decembrina acordada por la extinta Sala de Juicio N° 13 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25de julio de 2002. Y así se establece.
En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS

ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-V-2010-002677
GO/VG/SIERRA LARRY