REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 23 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2006-000565
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Por cuanto he sido designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo al oficio Nº CJ-10-2658, de fecha 08 de diciembre de 2010, como Jueza Temporal del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurridos como han sido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la medida de protección la cual fue dictada originalmente en fecha 22/06/2006 a favor del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de seis (6) años de edad.
Ahora bien cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida en los siguientes términos
En fecha 16/07/2010, se revisaron las actas procesarles del presente expediente y entra en vigencia la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con la Resolución Nº 2009-031, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejándose constancia que el presente asunto se encuentra en fase de transición (Sustanciación) y en estado de trámite y que la antigua Sala de Juicio Nº 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción, ha sido suprimida, en consecuencia, las causas que cursaban ante dicha Sala 13, serán conocidas por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y siendo que las circunstancias que originaron la medida de protección dictada no han variado, y tomando en consideración el interés superior del niño, como principio de obligatorio cumplimiento en la toma de la presente decisión jurisdiccional.
En fecha 10/03/2011, la ciudadana REGINA DEL CARMEN RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.051.439, se da por notificada, del presente asunto, para lo cual se acuerda oír al niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de seis (6) años, para el día 24 de Abril de 2011 a las diez (10:00AM) de la mañana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, se acuerda notificar a la precitada ciudadana participándole lo acordado. Asimismo, se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario, a los fines de solicitar se sirva realizar Informe Integral en el hogar de la apreciada ciudadana. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de seis (6) años de edad, a ejecutarse en familia de origen, específicamente en el hogar de su abuela paterna, la ciudadana REGINA DEL CARMEN RIVAS VIELMA, titular de las Cédula de Identidad Nº V.-9.051.439, domiciliada en la Avenida Principal Los Mecedores, Conjunto Residencial “Los Mecedores”, Torre 5, piso 10, apto. 60, Parroquia San José, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 124, literal “c” , 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde continuará ejecutándose la medida de protección que hoy se ratifica.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-V-2006-000565
MARIA CHINCHILLA
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