REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 25 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2008-006919
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Por cuanto he sido designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo al oficio Nº CJ-10-2658, de fecha 08 de diciembre de 2010, como Jueza Temporal del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el contenido del acta levantada en fecha 12 de agosto de 2010, donde se refleja que la dirección de habitación de los ciudadanos RICHARD OSCAR ARIZA y ANA MARIA FARIÑAS MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.954.454 y V-12.562.389, es: Urbanización Nueva Casarapa, La Laguna, parte alta, Town House, casa Nº NC5-50 de nombre La Sagrada Familia, Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda. Ahora bien, visto que la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de tres (3) años de edad, se encuentra en Colocación familiar Provisional desde el 08/05/2009, en el hogar de los precitados ciudadanos, y es donde se encuentra ejecutándose la misma, esta Sala de Juicio considera que la intervención judicial en este caso le corresponde al Juez competente por el territorio donde reside la niña ante identificada, de conformidad con el contenido del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: Competencia por territorio: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el memento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”.
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA la competencia en razón del Territorio a un Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente, al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, a fin de que le sea asignado al Juez correspondiente. Déjese transcurrir el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia en el presente caso. Cúmplase.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. VICTORIA GUEDEZ

AP51-V-2008-006919
Maria Chinchilla