REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-003282
SOLICITANTE: VANESSA CAROLINA CABRITAS FAJARDO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.167.504.
NIÑO: (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
ABOGADO: GERALDINE LÓPEZ SANCHEZ, Defensora Pública Vigésima (20°)
MOTIVO: Carga Familiar.
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana VANESSA CAROLINA CABRITAS FAJARDO, ut supra identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Abogado GERALDINE LÓPEZ SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública Vigésima (20°) por la cual solicitó que su hijo, fuese declarado carga familiar de su abuelo paterno, el ciudadano JOSÉ SALOMÓN LOBO URBINA, titular de la cédula de identidad No. V5.599.613. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud y en consecuencia se declara al niño: (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, carga familiar del ciudadano JOSÉ SALOMÓN LOBO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V5.599.613. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
LC/AM/Abg. Tania Montero
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