REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO(15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-003981
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR así como sus recaudos, siendo presentada por la Abogada MARLENY ARAUJO, Defensora Pública Décima Segunda (12°), a petición de los ciudadanos ANGELY PATRICIA VERA MADERA y CARLOS RAFAEL CARREÑO ISTURIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.564.649 y V-18.182.812 respectivamente, a favor de su hijo (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 09 meses de nacido; se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar en cada una de sus partes. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos necesarios a los fines de su certificación por secretaría y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a objeto de que sean entregadas a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. LENNIS CARRASCO
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MIRELES
LC/AM/Abg. Tania Montero