REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, Diez (10) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011-000209

Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: RICHARD MIGUEL MARTÍNEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.713.461.
Abogado Asistente: NADHEZTKA PONCE, Defensora Pública Vigésima (20°).
Niña: (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 12 de enero de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR introducida por la Abogado, NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°), a petición del ciudadano RICHARD MIGUEL MARTÍNEZ AGUILAR, siendo que se admitió en fecha 20/01/2011, y fijándose en fecha 22/02/2011 la oportunidad para la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación.
Ahora bien, establece el artículo 472 ejusdem:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento…” (Negrillas del Tribunal)
Este Tribunal, observa que del acta de fecha 09/03/2011, cursante al folio 16 del presente asunto, no acudieron las partes al acto, y al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LC/AM/Abg. Tania Montero