REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 10 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011-004060
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos VIOLETA ZULIMA ROSALES PÉREZ Y ANGEL KEINT DAVIOTT MATERANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.962.019 y V-13.687.889 respectivamente, asistidos de abogado, se ADMITE, conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “g” y el Articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente esta Juzgadora lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos necesarios, a fin de su certificación por Secretaría y una vez tramitadas remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
LC/AM/Abg. Tania Montero
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