REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 15 de marzo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2010-011888
SOLICITANTE: MARYSOL VERDU, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.534.100.
NIÑO: (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
ABOGADO: MARITZA VALERO GONZÁLEZ, Defensora Pública Quinta (5°)
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARYSOL VERDU, ut supra identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Abogado MARITZA VALERO GONZÁLEZ, en su condición de Defensora Pública Quinta (5°) por la cual solicitó que su hijo, fuese declarado carga familiar de su tío paterno, el ciudadano RICHARD JOSÉ VERDU IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad No. V- 6.495.408, se observa del acta de fecha 14/03/2011 que los testigos manifestaron no conocer ni al solicitante ni al niño de autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud y en consecuencia se ordena el cierre y archivo, previa devolución de los originales consignados en el expediente. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MIRELES
LC/AM/Abg. Tania Montero